La AFJU le solicito un pronunciamiento público a la Institución Nacional de Derechos Humanos y defensoría del pueblo

La Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay le solicito un pronunciamiento público a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

A continuación compartimos la carta:
"Montevideo, Setiembre 24 de 2015.

Sres. Integrantes del Consejo Directivo

INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Presente.-

De nuestra consideración:

Por la presente la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay se presenta ante ustedes y expone:

Desde el advenimiento de la democracia en cada instancia presupuestal, siempre con el mensaje del presupuesto formulado por la Suprema Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo invariablemente ha formulado una propuesta presupuestal para el inciso 16 Poder Judicial. Esta es la primera vez que el Poder Ejecutivo ignora totalmente la existencia de un poder del Estado como lo es el Poder Judicial.

Si bien la Suprema Corte de Justicia envía su propio presupuesto, y así lo ha hecho, tradicionalmente el Parlamento aprueba las propuestas presupuestales en general que envía el Poder Ejecutivo y que en esta oportunidad, es 0% para la Justicia. Ello implica que se mantenga intocado el presupuesto elaborado para el quinquenio que culmina (2010-2015), sin haberse dispuesto actualizaciones en las partidas correspondientes.

Consideramos un hecho político grave que el Poder Ejecutivo no contemple las necesidades salariales y de funcionamiento de la Justicia, entre otras razones por que produce una perdida en la calidad de la democracia, una limitación al acceso de la Justicia como Derecho Humano Fundamental al limitar al Poder Judicial en el cumplimiento de su función, como garante del Estado de Derecho.

Castigando en particular a los sectores más vulnerables al no asignar créditos presupuestales que tiendan a la mejora y fortalecimiento de la Defensa Pública y el desarrollo de medios alternativos de conflictos como la Mediación de convivencia ciudadana. Esta instancia intermedia de interacción social permite resolver conflictos sin llegar al pesado Sistema Judicial.

Se posterga además la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, al no estar previstos los créditos necesarios para su implementación a partir del año 2017, en creaciones de cargos e infraestructura edilicia.

De igual manera consideramos realmente grave la inclusión del Art. 677 del Presupuesto, que agrega el Nral. 8 al Art. 400 del Código General del Proceso (Ley N° 15.982, de 18/10/1988) en la redacción dada por la Ley N° 19.090, del 14/06/2013):

“Art. 400.8.- Tratándose de sentencias de condena contra los incisos 02 a 27, 29 y 34 del Presupuesto Nacional, así como los laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que les obliguen al pago de una cantidad líquida y exigible derivada de reclamaciones de salarios, diferencias retributivas o rubros de similar naturaleza, así como aquellos fallos –de igual naturaleza- dictados al amparo del artículo 11.3 de este Código (sentencia condicional o de futuro), una vez cumplido lo dispuesto por el apartado 400.2, el Tribunal lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas en un término de 10 días hábiles, a partir de ejecutoriado el fallo liquidatorio, a los efectos que el Poder Ejecutivo efectúe las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar el Presupuesto Nacional o en las próximas instancias presupuestales que permitan atender el pago de la erogación resultante. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas con la previsión referida, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente”

Este artículo viola principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución como lo son los Arts. 7, 8, 54 y 72. Establece una discriminación totalmente inaceptable entre los trabajadores públicos y los trabajadores de la actividad privada; así como dentro de los potenciales demandantes del estado. Genera un retroceso en la consolidación y reconocimiento de los derechos de los trabajadores públicos conquistados en los últimos años.

Asimismo la redacción propuesta consagra una inadmisible y larga postergación en el pago de créditos salariales, contrariando la naturaleza alimentaria de satisfacción inmediata de los mismos como Derecho Humano Fundamental, transformándose el Estado en un empleador privilegiado en cuanto al plazo que dispone para el cumplimiento de dichas sentencias. La norma propuesta, además, hace tabla rasa con la protección al salario, formulada en el bloque normativo constitucional, de unánime reconocimiento.

Las deficiencias apuntadas implican una grave limitación al ejercicio de los derechos y al acceso a la Justicia para el conjunto de la sociedad. La circunstancia de haber sido ignorada la existencia y necesidades del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo, entendemos que exige un pronunciamiento público de la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

Por lo expuesto solicitamos a Uds. nos concedan una entrevista a efectos de profundizar en el análisis de esta grave problemática.

Aguardando vuestra respuesta positiva, les saludan muy atentamente,

Por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (A.F.J.U.)

Carlos Fessler Elba Rama

Secretario General Presidenta

Consejo Ejecutivo -AFJU"

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