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La Jueza Letrada de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno, Dra. Alexandra Facal, procesó con prisión al juez y funcionario del Juzgado de Paz de la 7º Sección Judicial de Colonia (Conchillas) por el cobro ilegal de altas sumas de dinero por la realización de trámites gratuitos o de bajo costo. Se trataba de casamientos.
Cuando M.P. denunció la situación ante el Juez de Paz Departamental de Colonia, hacía ya 5 años que dos funcionarios realizaban maniobras fraudulentas a su favor cuando las parejas pretendían contraer matrimonio en una ceremonia fuera de la sede. El denunciante pretendía casarse en su domicilio y concurrió al Juzgado de Colonia para iniciar el trámite. Debido a que en éste no se atendía esa solicitud, se le encomendó concurrir a Conchillas. Luego de informarse en el recinto, acercó al funcionario en su vehículo hasta la radial. Éste le informó que además de los timbres debía abonar un valor aproximado de $ 5.700 que serían destinados al Juez. La investigación estuvo a cargo del Juzgado Letrado de Carmelo de 2º Turno.
Aunque los contrayentes debían abonar por supuesto concepto de "taxi" o viáticos, en algunos casos hasta $ 8.000, los funcionarios no respetaban los procedimientos. En varias ocasiones, hacían figurar que los casamientos eran en su jurisdicción cuando en verdad se realizaban en otros lugares además de eludir la colocación correspondiente de timbres. Cuando las personas consultaban, se les decía que el matrimonio costaba entre $ 1.000 y $ 1,700, una suma muy superior a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Cultura. Entre certificado, libreta de matrimonio y matrimonio en la oficina no se abona más de $ 500.
El Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de J.W.D.L.S.M. como presunto autor penalmente responsable de un delito continuado de concusión y a D.M.C.D. como presunto autor responsable de un delito continuado de concusión en reiteración real con un delito de falsificación material de documento público. Ambas defensas rechazaron la solicitud fiscal. La defensa del juez C. manifestó que su defendido no tuvo participación en los hechos ya que, en su mayoría, los testigos manifestaron que no tuvieron contacto con el juez. Además, alegó que la única tarea de su cliente, en este sentido, es fijar día y hora para la ceremonia, en virtud de las dificultades de visión que presenta este. La defensa del funcionario alegó que el responsable de la oficina es el Juez y que el dinero era un modo de favor para las parejas que no podían trasladarse a Carmelo. Algunos de los testigos manifestaron que el dinero lo entregaron en presencia del juez o al mismo magistrado.
Los argumentos de la defensa del primero no son de recibo para la magistrada actuante. El artículo 156 del Código Penal establece el delito de concusión para calificar la conducta que habrían desarrollado ambos funcionarios. A este respecto, el profesor Langón manifesta que "...es un viejo delito que proviene del derecho romano referido a la exacción cometida por los funcionarios o tesoreros públicos en perjuicio de la población, reclamando o exigiendo más de lo debido". La magistrada actuante dispuso el procesamiento de ambos de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía.
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