Comunicado de la Intendencia de Lavalleja‏

Compartimos el comunicado de la Intendencia de Lavalleja‏.

La Intendencia de Lavalleja recuerda que está vigente el Decreto Ley 10.382, el cual establece el régimen jurídico aplicable a los caminos y específicamente todo lo relacionado con el uso de la faja pública en los caminos departamentales. El artículo 18 dispone “Todos los caminos públicos, bien sean nacionales, departamentales o vecinales, son bienes públicos, correspondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por intermedio de la Intendencia Municipal respectiva”.

El artículo 20 de la referida disposición establece como regla una prohibición de utilizar la faja pública por parte de privados, reservando dicho espacio para las servidumbres necesarias para la instalación de servicios públicos.

El decreto 761/90 artículo 40 dispone que toda infracción será pasible de sanción de multa que oscilará entre 1UR (unidad reajustable) y 350 UR (trescientos cincuenta unidades reajustables), mientras que el artículo 59 del mismo decreto faculta a la Intendencia Departamental de Lavalleja a reglamentar su aplicación para casos concretos y las respectivas franjas.

La Intendencia de Lavalleja fija en 10UR la multa por la primera infracción de las normas de referencia, pudiendo aumentarse hasta tres veces por la dañosidad de la conducta, en 20UR la multa por reiteración u omisión de cese de la actividad no acorde a la normativa vigente pudiendo aumentarse hasta en la misma proporción por la dañosidad de la conducta.

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