Comunicado de la Jefatura de Policía de Rivera por el partido entre Peñarol y Cruzeiro.

La Jefatura de Policía de Rivera, comunica a todo el público que concurra al estadio Atilio Paiva Olivera para asistir al encuentro amistoso entre Peñarol de Montevideo y Cruzeiro de Porto Alegre, que se llevara a cabo el próximo día 23 de Julio que:

1- La provocación o participación en desordenes al ingresar, durante el desarrollo o al retirarse del espectáculo deportivo, el daño a las instalaciones, el porte o introducción de armas y la contravención de las disposiciones dictadas para conservar el Orden Público, constituirá delitos o faltas que ameritará la intervención de la Policía, con la conducción de los partícipes y su sometimiento a la Justicia competente”, “Ley 17.951”.

2- Se establecerá un área de exclusión periférica al Estadio Atilio Paiva Olivera con vallado impidiendo el tránsito vehicular, y se realizara revisación a los asistentes.

3- Se realizará test de espirometría “SELECTIVA” a aquellos asistentes que denoten desde el punto de vista psico-físico signos de ingesta de alcohol. En caso de constatarse el examen positivo se invitará a la persona a que se retire del área de influencia del escenario deportivo y en caso de desobedecer o promover algún tipo de alteración del Orden Público se procederá a su detención y puesta a disposición de la Justicia Competente.

4- Queda prohibido el ingreso de personas con petardos o fuegos de artificio, banderas con astas de madera o metal, envases de vidrio o cualquier otro objeto que pueda significar un riesgo para el público asistente al espectáculo.

VENTAS PROHIBIDAS.

A. Se prohíbe totalmente la venta de bebidas alcohólicas en el Escenario Deportivo el día en que se dispute el encuentro.

B. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en la zona de influencias, del Estadio Municipal Atilio Paiva Olivera desde 4 (cuatro) horas antes del encuentro y hasta 2 (dos) horas después de finalizado el mismo.

C. Venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos Públicos. (Ley 18.103)

SE EXORTA AL PÚBLICO PRESENTE A DISFRUTAR DEL ESPECTÁCULO CON UNA ACTITUD RESPONSABLE. 

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