La Suprema Corte de Justicia confirmó procesamiento del empresario fernandino imputado de pagar a menor por sexo

La Suprema Corte de Justicia resolvió confirmar el auto de procesamiento dictado  por el Juez Letrado de 1º Instancia de Cerro Largo de 1º Turno, Dr. Pablo Gandini, por el cual imputó a un empresario de Maldonado y Punta del Este, de iniciales P.J.M.F., el delito de "retribución (...) a personas menores de edad (...) para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo".

El día 4 de junio de 2014, una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, refrendada por dos de sus miembros y con el voto discordante del Ministro Dr. Daniel Tapié, resolvió revocar dicho procesamiento. En consecuencia, se procedió a la excarcelación provisional del imputado, bajo caución juratoria. Tras estudiar los antecedentes, el Tribunal de Apelaciones (segunda Instancia) determinó que "el empresario no sabía que la joven con la cual se relacionó era menor de edad. Cuando le preguntó al respecto, la adolescente mintió, diciéndole que tenía 18 años y, además, que tenía una hija".(...). "Esto prueba la preocupación del hombre para no involucrarse sexualmente con una menor a quien pagaría sus servicios".
En cuanto a lo expresado por la Fiscalía en el sentido de que el empresario debió haberle pedido el documento de identidad, el Tribunal consideró que "francamente tal extremo no parece ajustarse a la lógica de como acontecen las cosas en la vida cotidiana" además de que "no puede pasarse por alto que la joven mintió la edad con una finalidad claramente definida, por lo cual bien pudo simplemente manifestar que no lo tenía en su poder o cualquier otra cosa". Tras conocerse este desenlace, el Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Primer Turno interpuso, en tiempo y forma, recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, impugnando lo resuelto en y argumentando, entre otras consideraciones de fondo, que el Tribunal incurrió en una aplicación errónea del artículo 125 del Código del Proceso Penal.
El recurso de casación fue acogido por el máximo órgano de justicia, resultando, por voluntad unánime de sus integrantes, la confirmación del procesamiento dictado por el magistrado actuante en primera instancia, fundándose en que "el indagado se representó la hipótesis de estar frente a una persona menor de 18 años, pero igualmente siguió adelante, no queda claro qué hubiera hecho de conocer la edad real". Esta premisa se amplía en otro pasaje de la sentencia dictada por los altos magistrados: "Todo lo contrario, ante la alegada duda de M. éste resolvió pasar todo un día con la menor, con quien almorzó, le compró ropa, un teléfono celular, la invitó a cenar y, finalmente, mantuvo relaciones sexuales. Parece poco creíble que en todo ese tiempo el imputado no haya advertido que estaba frente a una menor de edad. Por la magnitud de las diferencias existentes entre la víctima y el procesado, así como el tiempo que compartieron juntos, así como los contactos posteriores, M. debió percibir del vocabulario, intereses y actitudes de la joven, como lo sostiene el Ministerio Público en su recurrencia, que no se estaba relacionando con una mujer adulta". Por otra parte, en cuanto a lo señalado por el recurrente respecto de la aplicación errónea del art. 125 del C.P.P., la Suprema Corte consideró que efectivamente se cometió por parte del Tribunal de Apelaciones una infracción "por cuanto se ha valorado la situación de autos como si tratara de una sentencia de condena".

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