Jueza Sánchez absolvió a enfermeros enjuiciados por múltiples homicidios en 2012

La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 10º Turno, Dra. Dolores Sánchez absolvió a los enfermeros imputados por la comisión de numerosos homicidios especialmente agravados en el año 2012, cuando la sede estaba a cargo del Dr. Rolando Vomero.

Dos de las tres personas encausados aún se encontraban recluidas en forma cautelar, disponiéndose su liberación inmediata bajo caución juratoria.
En su fallo, la magistrada señala que "de la prueba testimonial se nota dos grupos: uno a favor de los encausados y otros en contra, con un denominador común: nadie los vio hacer nada a ningún paciente".
"Quienes sospechan hablan de rumores, de aumentos de tasas de mortalidad en el Centro del Maciel que no fueron tales finalmente". "Nadie escuchó de los propios encausados que provocaran muerte a los pacientes".
Añade Sánchez que "los medicamentos incautados a P., dicen ambas instituciones que no les pertenecen a ellos porque no han tenido bajas significativas y que es difícil que seas hurtados por el protocolo que a los efectos se lleva".
"Y agregan que pueden ser comprados en cualquier farmacia, P. y su esposa dicen que les fue indicado por alguna dolencia puntual".
"El inicio de la investigación se debió a la sospecha de una enfermera de que la tasa de mortalidad del Centro del Hospital Maciel se había disparado y que todos los rumores lo sindicaban a P. como responsable (porque había escuchado de alguien que lo hacía también en la institución privada, venía con esa fama) lo puso en conocimiento de la Nurse, esta a su vez al Jefe del Centro y al Director del Hospital, quienes iniciaron una Investigación que no arrojó resultados significativos y que tampoco obtuvo pruebas de la responsabilidad de P. como para denunciar, eran sospechas infundadas dijo el Director".
"Ya afirmemos que sea fama o rumor (para mí solo un rumor) lo que surgió del Hospital Maciel y que se lo imputaron a P., los testimonios examinados al respecto solo prueban eso: el rumor o la fama no el hecho en si mismo".
"Nadie los vio efectuar ningún procedimiento inusual, ni dar muerte a paciente alguno, ni en el Hospital Maciel ni en la Asociación Española se notó aumento significativo de muertes en los CTI donde estos trabajaban".
"Los decesos a pesar de que para alguno de estos testigos no eran esperables, se contradice con las conclusiones de la Junta Médica en la que subraya: que todas las muertes eran las esperables al estado critico de los enfermos, habiéndoseles avisado en varios casos a la familia que el deceso a corto plazo era irreversible".
"A ningún médico durante ese tiempo le llamó la atención ninguno de los fallecimientos, y solo se inicio investigación en el Hospital Maciel a instancia de la Enfermera y la Nurse que, como vimos, no llevó a corroborar las sospechas".
La magistrada enfatizó que "se necesita más que una sospecha para condenar, se necesita más que una probabilidad, se necesita la certeza de la existencia del hecho delictivo y de la culpabilidad del o de los encausados, la condena sólo será legítima cuando las pruebas la hagan inevitable, cuando no haya más remedio".
"Aún cuando el Ministerio Público (dueño de la persecución penal) haya hecho el máximo de los esfuerzos para procurar pruebas de cargo, ni el delito ni la culpabilidad pudo ser acreditada, los imputados han de ser absueltos, tal extremo reconoce fundamento en el hecho de que siendo función de la parte acusadora destruir, a través de la prueba, el estado de inocencia que ampara al imputado, el fracaso de tal función no puede traducirse en perjuicio de éste sino en el mantenimiento de ese estado".

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