VEDA ELECTORAL POR EL BALOTAJE

- Es oportuno advertir a la Población sobre las limitaciones de algunos derechos establecidos por la Ley Nº 7812 del 16 de enero de 1825 y modificativos, denominado Veda Electoral, con la finalidad de garantizar el sufragio Ciudadano.
En el Capítulo de las Garantías Electorales, Art. 176 dice “durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrados, ni manifestaciones o reuniones públicas o privadas de carácter político. Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista. Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien (100) metros, del local donde funcionan Comisiones Receptoras de Votos.
Art. 177 dice “que desde las veinticuatro (24) horas anteriores a la clausura de la votación hasta que termine, no podrán expenderse bebidas alcohólicas.

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