- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
En el Capítulo de las Garantías Electorales, Art. 176 dice “durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrados, ni manifestaciones o reuniones públicas o privadas de carácter político. Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista. Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien (100) metros, del local donde funcionan Comisiones Receptoras de Votos.
Art. 177 dice “que desde las veinticuatro (24) horas anteriores a la clausura de la votación hasta que termine, no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
Comentarios
Publicar un comentario