El 13 de diciembre, el Presidente de la República, José Mujica, la Ministra de Turismo y Deporte, Liliam Kechichian, el Ministro del Interior, Eduardo Bonomi, y el Ministro de Desarrollo Social, Daniel Olesker, firmaron el decreto por el cual los prestadores de servicios turísticos deberán realizar acciones tendientes a la prevención de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en la actividad turística.
El Director Regional para las Américas de la Organización Mundial del Turismo, Carlos Vogeler, felicitó la “excelente iniciativa”, la que “responde ejemplarmente a los postulados del Código Mundial de Ética para el turismo”.
Esta prevención está enmarcada en la política turística nacional y cumple con compromisos internacionales, y asimismo, el Ministerio de Turismo y Deporte continúa con la campaña de promoción para prevenir este flagelo.
Las acciones que deberán realizar son: adoptar en la empresa un Código de Conducta que contenga medidas de control relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía; difundir sus derechos e impedir la explotación sexual comercial, pornografía infantil y el turismo asociado a las prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes; implementar medidas para impedir que sus dependientes e intermediarios ofrezcan servicios turísticos sexuales.
También deberán denunciar ante el Ministerio de Turismo y Deporte y el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, la existencia de actos relacionados con la explotación sexual a través del servicio de la línea 0800 5050, y ante las autoridades competentes; no ofrecer en sus programas de promoción turística, expresa o tácitamente, planes de explotación sexual; y facilitar espacios para la presentación de materiales que propendan a la difusión de las acciones tendientes a la prevención.
El texto del Decreto establece que Uruguay ha asumido compromisos de carácter internacional y regional, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niños de las Naciones Unidas, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los cuales los obligan a adoptar medidas que contribuyan a prevenir y combatir el fenómeno de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes.