Aborto: sugieren cambios en normativa


En una jornada realizada el jueves de noche en el Sindicato Médico y organizada por la Sociedad Uruguaya de Salud Sexual y Reproductiva, especialistas de distintas áreas expusieron sobre el alcance de la objeción de conciencia. Uno de los objetivos era “clarificar” que ese instrumento “no es para oponerse a la ley, sino para no hacer algo que entre en conflicto con la conciencia de uno”, según explicó a El Observador Francisco Cóppola, jefe de Ginecología del Pereira Rossell.


Según dijeron varios participantes, en la reunión estuvo sobre la mesa la “preocupación” que tienen las autoridades del Ministerio de Salud Pública (MSP) por la cantidad de ginecólogos que se han acogido a la objeción de conciencia para no hacer abortos. De hecho, uno de los expositores fue el subsecretario Leonel Briozzo, impulsor de la ley recientemente aprobada.

Sobre el final, cuando se habilitó la participación del auditorio, intervino el ginecólogo Gerardo Vitureira, tesorero de la Sociedad de Ginecotocología. Vitureira dijo entonces que en base a un “encuestómetro” entre sus colegas sabía de varias modificaciones a la ley y al decreto reglamentario de interrupción voluntaria del embarazo que podrían frenar las objeciones. Aclaró que sus comentarios eran a título personal.

“Esto se arregla poniendo un arancel a la IVE 3”, dijo Vitureira generando un silencio incómodo en el auditorio. Según el especialista, uno de los motivos de las objeciones es que la consulta en la que se receta la medicación abortiva no se le paga aparte al ginecólogo. “Es una situación que no es linda y aparte es gratis para el técnico que actúa”, señaló.

Ese razonamiento, que ya había sido advertido por otros especialistas a El Observador (“¿Para qué comprarse un problema gratis?”), es solo “uno de los componentes” de las negativas. “No es que con plata eliminás las objeciones de conciencia”, advirtió.

Pero eso se suma al “estigma” que tiene el aborto entre los ginecólogos. “Algunos deben pensar: ‘Si no objeto, se me llena la consulta de pacientes (gratis) y además paso a ser el médico abortero’”, planteó.

Otro ingrediente es que la ley no distingue la prescripción de los fármacos del legrado que en ocasiones se debe hacer cuando la medicación no alcanza a evacuar la cavidad uterina. A Vitureira le consta que muchos ginecólogos no objetarían si la ley hiciera esa discriminación, ya que por “una cuestión de tripa” muchos se niegan a hacer un legrado, pero sí estarían dispuestos a recetar un fármaco abortivo.

“Si las autoridades están preocupadas, ¿por qué no analizan las causas por las que objetaron y trabajan sobre esas causas? Les está costando entender los motivos”, consideró el ginecólogo.

Luego de la intervención de Vitureira nadie más participó ni opinó sobre lo planteado.

“Clarificar” la objeción

En el último mes se presentaron dos recursos de revocación del decreto reglamentario, uno de los cuales firmaban unos 100 médicos de los cuales la mayoría eran ginecólogos. A su vez, dos de los tres titulares de las cátedras de Ginecología, Justo Alonso y Wáshington Lauría, expresaron públicamente sus discrepancias con la ley y con el decreto.

Alonso, que es ateo, argumentó su objeción de conciencia en su desacuerdo con varios aspectos de la normativa, como por ejemplo que la mujer deba ver a tres especialistas y pasar cinco días de reflexión antes de confirmar su decisión de abortar.

El jueves, en la jornada, se discutió la postura del catedrático. “Lo de Alonso es un disparate. No puede tener esa confusión, y con esos argumentos se expone a demandas”, indicó Cóppola a El Observador.

Hugo Rodríguez Almada, director del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, planteó que “es una causal razonable para ser objetor quien por motivos religiosos o filosóficos esté en contra de la ley”.

Pero “el que objeta porque no le gusta la ley o el decreto lo que tiene que hacer es presentar un recurso administrativo. Lo suyo no es un tema de conciencia”, explicó el especialista en medicina legal.

La ley no aclara los motivos posibles para presentar una objeción de conciencia y tampoco lo hace la Constitución. Sin embargo, Rodríguez Almada señaló que el Código Civil establece que cuando la ley utiliza términos técnicos, se le debe dar el significado que tiene en esa rama. “Y en bioética no hay dos bibliotecas en lo que respecta a objeción de conciencia”, advirtió.

Además, planteó que la objeción “es válida siempre que se asegure el derecho de la mujer a interrupir su embarazo en los plazos que establece la ley”. Si no se garantiza el cumplimiento –es decir, si el ginecólogo objetor no deriva oportunamente la consulta a otro colega–, se configura “desobediencia civil”, agregó.
El Observador

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