MVOTMA e Intendencia de Montevideo firman acuerdo para localización de 73 familias


La resolución firmada por el Presidente José Mujica y el ministro de Vivienda, Francisco Beltrame, autoriza la suscripción del convenio entre la Intendencia de Montevideo y el MVOTMA, para la localización de setenta y tres familias del asentamiento “Candelaria” —ubicado sobre el arroyo Malvín— en virtud de encontrarse en terreno que se inunda. Para esta acción la Intendencia aportará tres padrones para ubicar esas familias.

La resolución firmada el 23 de noviembre por el Presidente José Mujica y el ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Francisco Beltrame, autoriza la suscripción del convenio entre la Intendencia de Montevideo y el MVOTMA,  y el objeto es la ubicación de 73 familias del asentamiento “Candelaria” —ubicado sobre el arroyo Malvín— en virtud de encontrarse en terreno que se inunda.

Este convenio se enmarca en el convenio marco firmado el 1.˚ de julio de 2011 por el cual ambas partes acordaron la forma de cooperación para la ejecución de programas y proyectos incluidos en el Plan de Relocalización de Asentados en terrenos que se inundan o están contaminados —una de las seis líneas estratégicas del Plan Quinquenal de Vivienda 2010-2014—.

Obligaciones
El texto del acuerdo establece que el MVOTMA se compromete a transferir UR 59.833 con destino a financiar la finalización de 73 soluciones habitacionales de acuerdo a lo dispuesto por la División Tierras y Hábitat de la Intendencia de Montevideo. También es responsabilidad del Ministerio brindar asesoramiento técnico, realizar el monitoreo y la supervisión del proyecto.

En tanto, la Intendencia de Montevideo se compromete a administrar los fondos vertidos por el MVOTMA y depositarlos en la cuenta extra presupuestal que se abrirá con destino al presente convenio. A su vez, deberá aportar lo predios ubicados en las calles Dr. José de Freitas y Dr. Miguel Lapeyre (padrones N.˚65.416 y 65.417) y el ubicado en la calle seis y continuación Espronceda (padrón N.˚61.482) para la localización de las familias. Además tendrá que elaborar y aprobar los planos del proyecto de fraccionamiento, dotar los servicios necesarios para su utilización como área habitacional; y presentar la propuesta para la recuperación del predio liberado para uso público; financiar y construir la infraestructura vial, la red de energía eléctrica y saneamiento y remitir al MVOTMA la lista de las familias destinatarias.

Plazo
El acuerdo tiene dos años de plazo a contar desde la suscripción, prorrogable por el tiempo que se estime en común acuerdo para la finalización de las obras. En caso de incumplimiento por parte de algunas de las partes la otra quedará habilitada a dejar sin efecto este convenio.



Comentarios