MTSS presentó pautas de norma que habilita a trabajar a jubilados de industria y comercio


El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó este viernes sobre los alcances de la Ley 15.852 que elimina la incompatibilidad para los jubilados de industria y comercio de trabajar en el mismo sector de filiación. Las empresas del sector podrán contratar jubilados en lugares donde se compruebe carencia de mano de obra especializada y, al mismo tiempo, contratar jóvenes de los distintos centros de formación.

Los jubilados de industria y comercio que potencialmente podrían ser abarcados por este cambio normativo, surgido del Diálogo Nacional de Seguridad Social, son más de 400 mil, según informó este viernes el ministro Eduardo Brenta al presentar la Ley de Compatibiliad de Jubilación de Industria y Comercio.

Brenta recalcó que si se comprueba la falta de mano de obra especializada en algunos de los sectores de actividad de industria y comercio, se habilitará a trabajar a un jubilado de esta misma filiación en las condiciones de un trabajador, con el mismo laudo y la misma cobertura de seguridad social.

Al mismo tiempo, las empresas contratantes se obligan a, en un lapso determinado de tiempo que le otorga la ley, contratar jóvenes provenientes de los programas de formación y capacitación de la Universidad de Trabajo del Uruguay (UTU), del Instituto  Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), del Consejo de Capacitación Profesional y otras instituciones como forma de que el conocimiento y la experiencia que el trabajador jubilado aporte, puedan ser transmitidos a jóvenes que están ingresando a su primera experiencia laboral.

“Vamos a tener un seguimiento de las empresas que vayan haciendo uso de esta herramienta. Las empresas deberán presentarse ante el MTSS para pedir la habilitación para contratar jubilados e ir informando como van cumpliendo los distintos pasos, especialmente lo que respecta a la contratación de jóvenes que serán provistos por los servicios de empleo de este ministerio tomando los insumos de las instituciones educativas mencionadas anteriormente”, sostuvo el ministro.

Brenta subrayó que la falta de mano de obra calificada se visualiza en múltiples sectores.
Puso como ejemplo la construcción, donde ya se realizó una primera experiencia exitosa en este sentido produciéndose una interesante experiencia de transmisión de conocimiento de oficios. “Fue muy útil para las empresas y para los trabajadores jóvenes trabajar con jubilados de larga experiencia y muy útil para los jubilados que nos han manifestado que ellos no se sienten pasivos sino que en virtud de lo que ha sido la evolución de la expectativa de vida en Uruguay, hoy las personas llegan a edades superiores en mejores condiciones y por tanto, se sienten en situación de continuar aportando”, indicó.

Contenidos de la ley
La norma aprobada por el Parlamenteo dispone que la autorización es precaria y revocable y está condicionada a que no se registre una caída del Producto Bruto Interno (PBI) desestacionalizado.

Por cada jubilado que incorpore, el empleador deberá contratar a un joven por un término mínimo de 180 días a fin de cumplir tareas para las cuales haya sido capacitado o esté capacitándose en instituciones con participación o supervisión del Estado.

La norma también establece ciertas garantías para los jubilados en el sentido de que su horario de trabajo no deberá extender las seis horas y podrán conservar el Seguro Nacional de Salud.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en base al último censo de 2011, los jubilados en industria y comercio serían 424 mil. De ese total, el 16,5%, unos 70 mil, aseguraron haber trabajado por lo menos una hora en la semana, cerca de la mitad lo hizo en la actividad privada y el resto por cuenta propia.

El 66,3% de los trabajadores jubilados no aporta a alguna de las cajas de jubilaciones.

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