Uruguay y Argentina acuerdan cooperación para vigilar y controlar el espacio aéreo


El Poder Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de ley que aprueba el acuerdo de cooperación mutua para la vigilancia y el control del espacio aéreo entre Uruguay y Argentina. El acuerdo manifiesta que la cooperación es indispensable para garantizar la seguridad mutua y afirma que el tránsito de aeronaves involucradas en actividades ilícitas constituye un problema que afecta a ambos países.

Con la firma del Presidente, José Mujica y los ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, Luis Almagro y Eleuterio Fernández Huidobro, el Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de ley por el cual se aprueba el "Acuerdo de cooperación mutua para la vigilancia y el control del espacio aéreo entre Uruguay y Argentina", suscrito en Montevideo el 29 de agosto de 2012.

El acuerdo establece que ambos países se comprometen a coordinar esfuerzos, en el marco de las normativas nacionales, para desalentar, prevenir y evitar el tránsito irregular de aeronaves que realicen vuelos en los respectivos espacios aéreos nacionales.

El texto del proyecto manifiesta que se implementará un sistema que posibilite el intercambio de información relevante para aumentar la eficacia y ampliación de la cooperación bilateral. También se realizarán entrenamientos técnicos u operacionales especializados, intercambio de recursos humanos, asistencia técnica mutua, y ejercicios y operaciones en común. Los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para la ejecución de programas específicos serán definidos por las partes mediante anexos complementarios.

El artículo IV del proyecto de ley indica que ambos países designan como responsables de la coordinación y ejecución del presente acuerdo al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya y de la Argentina, bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Defensa. Asimismo, la parte cuyo ordenamiento jurídico interno lo requiera, efectuará las coordinaciones correspondientes con la autoridad nacional de aviación civil, a fin de asegurar que el control del tránsito de aeronaves “comprometidas en actividades ilícitas” no provocará conflictos.

A efectos de alcanzar los objetivos del acuerdo los representantes realizarán reuniones, en forma periódica, y cualquiera diferencia será resuelta pacíficamente por vía diplomática.

Vigencia
El presente acuerdo entrará en vigor según la fecha del recibo de la última notificación por la parte correspondiente y tendrá una duración de dos años renovables automáticamente por períodos iguales.

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