Rousseff firma decreto que posibilitará que vehículos de LIFAN ingresen a Brasil


La presidenta Dilma Rousseff firmó el lunes 29 de octubre el Decreto N° 7.831, el cual incorpora el denominado Protocolo 70. La nueva normativa mejora la redacción del Acuerdo sobre Política Automotora Común entre Brasil y Uruguay. En tal sentido, establece con mayor precisión el procedimiento de certificación de origen, lo cual posibilitará que la empresa Lifan retome sus exportaciones a Brasil.

Por otra parte, Brasil implementa desde octubre un régimen para el sector automotor que implica que las plantas armadoras instaladas en su territorio deban incorporar un 70% de componentes de origen regional. El nuevo régimen reconoce las asimetría con Uruguay, lo cual implica que los vehículos uruguayos tengan un menor porcentaje de componentes regionales.

Cuando los vehículos nacionales no sean nuevos modelos las empresas tienen que empezar su línea de producción con 30% de contenido regional y deben alcanzar en cinco años y en forma progresiva el 50%. Las exportaciones de las empresas que suscriban este acuerdo están acotadas, ya que tienen un máximo por año de 20.000 unidades.

El segundo plan incluye a las empresas exportadoras de modelos nuevos. En este caso la  integración progresiva es a tres  años y comienza con 40% de contenido regional hasta llegar al 60%. Esta modalidad no tiene cupos máximos.

Las exportaciones de vehículos y autopartes pasaron de US$ 14 millones de dólares en 2004 a 170 millones en 2011. El país norteño aumentó también su peso como destino; pasó de captar el 22% de las exportaciones de automotores nacionales a captar el 41%.

Protocolo 70

  • Los ajustes que figuran en el protocolo 70 son los siguientes:
  • Se perfecciona la definición de modelo nuevo, evitando equívocos en cuanto a la determinación de qué vehículos ameritarían un Programa de Integración Productiva.
  • Se modifica el nombre del valor que figura como denominador en la fórmula de cálculo del contenido regional. No se modifica el concepto. De este modo se elimina la denominación “precio ex works”, sustituyéndola por “precio”, evitando la confusión entre la definición de “ex-works” del acuerdo y la del incoterm correspondiente, ya que no son iguales. 
  • Se precisan las obligaciones del fabricante que suscribe un PIP, y se establece un formulario para presentar la solicitud de PIP uniformizando la información que se considera de recibo para aprobar el PIP.
  • Se establecen más claramente las competencias y responsabilidades de las autoridades oficiales y del Comité bilateral en cuanto a la aprobación del PIP.
  • Se establece un procedimiento de resolución de divergencias en cuanto a origen. El procedimiento es similar al que tiene lugar en el ámbito MERCOSUR, con un panel de expertos que emite un dictamen vinculante e inapelable.

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