Segunda intervención de la SCJ para endurecer penas a menores


En menos de un mes, la Suprema Corte de Justicia anuló dos fallos de un tribunal de apelaciones que disminuían penas a menores infractores. En ambos casos, la Corte ratificó que se trataba de tentativas de homicidio y no lesiones graves.



Uno de los hechos ocurrió el 5 de enero del 2011. Un guardia de seguridad de la zona de Carrasco fue acribillado a quemarropa por cuatro menores. El otro sucedió en Malvín Norte al día siguiente. Al grito de "quemalo", un adolescente rapiñero le ordenó a otro que disparara contra un hombre que se resistió al asalto en un almacén.

Las sentencias de casación -máximos pronunciamientos de la Justicia sobre dos casos que involucran a menores infractores ocurridos en el 2011- señalan que el "favor pro minoris" que se le concede a los adolescentes no puede ser valorado por los jueces en el momento de la prueba de los ilícitos y sí a la hora de dictar sentencia sobre los mismos. En los dos casos, el hoy ministro Ricardo Pérez Manrique -entonces redactor de las sentencias del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno- cambió la tipificación y redujo las penas para menores que acribillaron a tiros la caseta de un guardia de seguridad o que hirieron en la zona lumbar a una víctima con riesgo de vida.

En primera instancia, los respectivos Juzgados de Menores les tipificaron a los autores de los disparos tentativas de homicidio. En tanto que Pérez Manrique y los restantes miembros del tribunal consideraron que se trataban de lesiones graves y rapiñas. Entendieron en sus fallos que los adolescentes no tenían intención de matar, señalan las dos casaciones a las que tuvo acceso El País.

El lunes 3, un fallo de la Corte referido al ataque al guardia de seguridad, advierte que el principio a favor del adolescente establecido en la normativa uruguaya (favoris minoris) "no puede constituir un fundamento jurídico válido para calificar el comportamiento incriminado como lesiones graves y no como homicidio en grado de tentativa". Señala además que la protección que la legislación otorga a los adolescentes no puede implicar una "apreciación y evaluación irracional que conlleve una inaceptable arbitrariedad judicial".

MIEDO.

A las 15 horas del 5 de enero de 2011, un guardia de seguridad se encontraba dentro de una caseta cuidando un complejo de viviendas. Cuatro menores se le acercaron y a instancias de uno, conocido como "El Popo" decidieron "darle", según consta en el expediente. Según la casación, el guardia de seguridad recibió tres de los diez disparos de arma de fuego que le efectuaron. Sufrió "lesiones graves, tiempo de inhabilitación mayor a 20 días y corrió peligro de muerte", dice el fallo.

El 15 de febrero del año pasado, en una sentencia de primera instancia, la jueza de Menores, Teresa Larrosa, consideró que los menores eran responsables de "una infracción de homicidio en grado de tentativa". El caso derivó en el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno. Este consideró que uno de los menores era responsable de "dos infracciones de lesiones graves en reiteración real" y entendió que los otros tres menores eran coautores de un delito de lesiones graves.

El Tribunal de Apelaciones argumentó que los menores que dispararon contra la caseta del guardia de seguridad no tuvieron intención de ultimarlo.

El fiscal del caso, Gustavo Zubía, interpuso el recurso de casación por entender que "resultó probada" la intención de los adolescentes de matar al guardia de seguridad.

La Suprema Corte coincidió con Zubía en que el Tribunal de Apelaciones incurrió en errores al considerar que la conducta de los menores constituyó un delito de lesiones graves. "Por el contrario, todos los extremos que componen la plataforma fáctica (hechos) en realidad ponen de manifiesto la configuración de los elementos típicos requeridos en la figura del delito de homicidio tentado", señala el fallo de la Corte.

Y agrega: "el cúmulo de circunstancias que rodean al incidente permite confirmar que la intención de los menores fue darle muerte" al guardia.

QUEMALO.

El 13 de agosto de este año, la Suprema Corte de Justicia emitió una casación donde también anulaba un fallo del mismo Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno que disminuía las penas a los menores infractores.

Un juzgado de Menores de primera instancia entendió que dos adolescentes cometieron una tentativa de homicidio durante una rapiña cometida el 6 de enero de 2011 contra un almacén de Malvín Norte. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones falló que los menores incurrieron en un delito de rapiña con lesiones graves.

El caso también fue impugnado por Zubía y pasó a consideración de la Corte. Al igual que en el otro expediente, la corporación entendió que el Tribunal de Apelaciones incurrió "en un claro error" en la valoración jurídica de los hechos.

El 6 de enero de 2011, uno de los dos menores ingresó al local ubicado en Hipólito Irigoyen 2040 bis. Mientras apuntaba a una cajera reclamó el dinero. Un cliente intentó resistir el atraco. Uno de los rapiñeros le ordenó a su compañero armado: "quemalo". El otro adolescente disparó y la bala pasó a corta distancia de la columna de la víctima, que cayó malherida.

En este caso, el Tribunal de Apelaciones también consideró que los menores no intentaron matar al cliente. Sin embargo, la Corte entendió: "no puede más que concluirse que el Tribunal de Apelaciones realizó una errónea imputación criminal. El obrar de los adolescentes encuadra en la figura del homicidio muy especialmente agravado, en grado de tentativa".

Corte: La protección a los menores "no puede implicar una evaluación irracional" de un caso.

EDUARDO BARRENECHE - El País Digital

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