Uruguay rechaza la decisión de Argentina sobre el Canal Martín García


La cancillería uruguaya respondió este miércoles a su par argentina, que horas antes había anunciado la paralización de todas las decisiones del Canal Martín García hasta tanto el gobierno uruguayo se sienta totalmente satisfecho de haber aclarado sus dudas “sobre la regularidad de los procedimientos”.


La Cancillería uruguaya rechazó la suspensión de las actuaciones, y respaldó el informe de auditoría del Tribunal de Cuentas, además de recordar su autonomía.
El comunicado completo
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay rechaza la decisión unilateral de la Republica Argentina de suspender las actuaciones relativas al Canal Martín García. En ese sentido insta a continuar las negociaciones  inmediatamente.

El Tribunal de Cuentas de la Republica es un órgano establecido constitucionalmente, conformado por siete miembros designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes y que actúa con autonomía funcional.

Los términos de referencia acordados señalaban que  “La auditoría estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN-República Argentina) y el Tribunal de Cuentas (T.C.- República Oriental del Uruguay), quienes actuarán dentro de sus respectivas competencias y jurisdicciones, en el marco del Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la CARP.”

La Parte Uruguaya se atendrá estrictamente al Informe de Auditoría del Tribunal de Cuentas en sus concluyentes definiciones, a saber:

1.- La extensión del contrato fue estrictamente ajustada a Derecho, tal como señala el Tribunal: “El contrato de fecha 5 de julio de 1996, suscrito entre la CARP y la Empresa RIOVIA S.A., así como los pliegos que rigieron la Licitación de referencia, preveían la posibilidad de prórrogas del plazo para las obras y el mantenimiento del Canal, por lo que las prórrogas dispuestas –incluida la de fecha 7/2/12- se ajustaron a derecho”.

2.-El precio acordado para dicha extensión fue considerado como totalmente razonable, al decir del Tribunal: “No obstante, sin dejar de tener presente la especialidad de cada canal y los servicios accesorios al mantenimiento que en el caso concreto realiza la concesionaria, se puede expresar que, tomando en cuenta el costo del metro cúbico dragado como componente más importante del precio, existe una razonable equivalencia entre el acordado para esta prórroga, con aquellos manejados en la región por oferentes que participaron en llamados públicos internacionales realizados por la Administración Nacional de Puertos para servicios de mantenimiento similares al que realiza Riovía S.A.”

3.-Sobre el esclarecimiento de las versiones de prensa, el Tribunal expresó: “El cumulo de indicios que apareja la consideración de estos hechos, sin embargo no permite sacar conclusiones firmes y por tanto enervan la formulación de una eventual denuncia penal.” Y concluye en el mismo párrafo diciendo que: “En definitiva, desde el punto de vista jurídico, no existe siquiera la apariencia de un delito, especialmente del que se hizo eco la prensa.”

Por ello, no existe contradicción alguna entre lo afirmado por el Canciller y el Tribunal de Cuentas.

El Observador

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