Gobierno suscribe acuerdo de intercambio de información tributaria con Argentina


El Poder Ejecutivo envió a consideración del Poder Legislativo el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el acuerdo entre Uruguay y Argentina para el intercambio de información tributaria y el método para evitar la doble imposición. El proyecto fue firmado por el Presidente José Mujica, el ministro de Relaciones Exteriores, Luis Almagro y el ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, el día 24 de julio de 2012.

El acuerdo, establecido con estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene el objetivo de promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información y, por otro lado, elimina los efectos provenientes de la doble imposición con la finalidad de promover y proteger las relaciones económicas y comerciales.

Mediante este, las autoridades competentes se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios.

El presente se aplicará en Uruguay al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); Impuesto a las Personas Físicas (IRPF); Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); Impuestyo de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) e Impuesto al Patrimonio (IP). En tanto es Argentina comprende a los impuestos a las Ganancias, Ganancias Mínima Presunta y Bienes Personales.

Doble Imposición
El texto indica que cuando un residente de Uruguay obtenga rentas sometidas a imposición en Argentina, nuestro país deducirá del Impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe legal al Impuesto a las ganancias pagado en Argentina.

Asimismo cuando un residente argentino obtenga rentas sometidas a imposición en Uruguay, Argentina deducirá del Impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importa igual al Impuesto sobre la renta pagado en Uruguay.

Vigencia

El presente acuerdo entrará en vigor 30 días después de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante el cual las Partes se comuniquen haber cumplido los procedimientos previstos en sus legislaciones.








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