Ley de riego exige aprobación de proyecto de obra y autorización ambiental para las construcciones de manejo de aguas.

Los productores rurales interesados en uso de agua para riego podrán asociarse, según las disposiciones de la ley n.º 19553, para obtener permisos y concesiones. “Toda construcción para manejo de aguas requiere aprobación del proyecto de obra y autorización ambiental”, confirma el texto promulgado. También indica que los beneficios fiscales se trasladen de acuerdo a la participación en la inversión.


Con la rúbrica del presidente Tabaré Vázquez y los ministros Tabaré Aguerre, de Ganadería, Agricultura y Pesca, Danilo Astori, de Economía y Finanzas, y Eneida de León, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se promulgó la ley n°. 19553, modificativa de la n.º 16858, del 3 de setiembre de 1997, sobre riego con destino agrario.

El nuevo texto legal establece que los requisitos para el otorgamiento de concesiones son: que exista agua disponible en cantidad y calidad acordes con lo que establezca el Poder Ejecutivo, que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y del recurso aprobado por el ministerio competente y que acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de la tierra donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectadas por ellos.

Detalla, además, que los productores interesados en el uso de agua para riego podrán asociarse bajo las disposiciones de esta ley para obtener permisos, concesiones u otros derechos que les otorguen directa o indirectamente el uso del agua para riego, así como repartir entre sus miembros el recurso y otros beneficios que puedan generarse en el cumplimiento de su objeto.

En los casos en que algunos o todos los socios fueran personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa y la totalidad de su capital accionario deberá ser representado por acciones nominativas.

Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la participación de entidades o fondos de propiedad de nacionales o extranjeros siempre y cuando esa participación sea minoritaria, no controlante y contribuya a la aplicación de tecnologías innovadoras para elevar la producción y productividad del sector.

“Toda construcción de obras hidráulicas requerirá la aprobación del proyecto de obra, así como la autorización ambiental”, ratifica el contenido de la ley, e indica que los beneficios fiscales podrán ser trasladados a los miembros y socios en proporción a su participación en la inversión.  

También establece que las asociaciones y sociedades agrarias de riego no podrán integrar a su objeto otros que no refieran a los exclusivos efectos del uso, manejo, suministro del agua y obras de conducción y drenaje asociadas.

La ley n.º 19553 acentúa que las sociedades agrarias de riego se constituirán por contrato escrito, en tanto las asociaciones lo harán por acto colectivo. En ambos casos, constará en documento público o privado, suscripto por sus fundadores, en el que deberán incluir de manera expresa su naturaleza.

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