7500 policías brindan el servicio 222.

A casi siete años de implementada, la reducción de los servicios por Art. 222 racionalizaron la jornada policial -sin pérdida de salario para los policías- y mejoraron la respuesta policial.


Los servicios extraordinarios de la Policía fueron creados por el artículo 222 de la Ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964.

"Art. 222 - Autorízase a la Jefatura de Policía de Montevideo y Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicio de vigilancia especial. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.” (Banco de Datos IMPO)

Tras su aprobación, la modalidad sufrió múltiples modificaciones, hasta llegar al año 2011 en que se planteó una importante reducción de horas que repercutieran en la jornada laboral policial.

Dicho servicio extraordinario fue afianzándose como una modalidad adicional que lentamente alteró su carácter de insumo complementario, adquiriendo ribetes de principal fuente de ingreso para los policías, en detrimento del servicio ordinario policial.

Esa evolución negativa incidió en la baja efectividad de los servicios de seguridad que vieron menguado su potencial al primar los intereses particulares de quienes defendían la continuidad del ingreso complementario (a salvo de aportes y retenciones judiciales por no estar contemplada ninguna forma de regulación legal a ese respecto), antes que el servicio ordinario que estaba sujeto a dichos descuentos legales y/o judiciales.

Recién en el año 2008 comenzaron a ser contemplados los ingresos por los servicios extraordinarios dando inicio a un proceso de regularización que culminaría en el año 2011 con la reducción y compensación dispuesta a todos los escalafones sin excepciones (cumplieran o no servicios extraordinarios), y con topes a los nuevos servicios a cumplir.

Proceso de reducción

Al inicio del período 2010 - 2014, alrededor de 11.000 policías realizaban en forma efectiva servicio extraordinario de vigilancia y custodia (222) en donde un 45% del mismo tenía asignado más de 120 horas mensuales de servicio. En un primer diagnóstico, se detectó que parte del horario asignado al servicio extraordinario coincidía con su horario ordinario de presencia en la jurisdicción de su seccional policial; irregularidades en el cobro de horas en relación con la efectiva realización de las mismas (el servicio lo hacía una persona y lo cobraba otra), entre otros problemas detectados.

Esta situación impedía la correcta gestión de los recursos, como el desempeño correcto de los procesos y procedimientos establecidos; afectaba los procesos de mejora continua (capacitación y profesionalización), y la vida familiar del personal.

Por el Art. Nº 206 de la Ley de Presupuesto Nº 18.719 se fijaron topes a las horas de servicio extraordinario 222, siendo de carácter gradual y planificado. Asimismo, los ingresos a la Policía Nacional desde el año 2011 están topeados en 50 horas mensuales de servicio extraordinario.

Objetivos de la reducción

1 - mejorar el bienestar, salud y calidad de vida del policía al contar con tiempo para descanso, disfrute familiar y actividades personales de esparcimiento.
2 - dignificar la función policial al suprimir aquellos servicios que se prestaban y no implicaban tareas de seguridad (recepción, portería, sereno, etc).
3 - contribuir a la profesionalización de los funcionarios/as de la cartera, considerando la capacitación e instrucción como factores estratégicos de la tarea policial.
4 - mejorar la gestión de los recursos humanos en comisarías, al contar con todo el personal al inicio del turno, permitiendo la coordinación del trabajo diario, mejorar la respuesta policial y brindar una mejor cobertura en seguridad.
En todo el proceso de reducción se manejó el concepto de priorizar algunos sectores sin que ello significara la prohibición absoluta de la prestación del servicio a aquellos sectores que se vieron afectados por ese criterio de prioridad aplicado. La seguridad bancaria, los servicios de transporte de valores, la educación y el deporte, fueron los priorizados oportunamente en el inicio del proceso de reducción entablado.

Los servicios

Todo servicio extraordinario solicitado es objeto de análisis por parte de la Policía, la cual sugiere cómo debe prestarse. En efecto, se trata de servicios pautados a través de un protocolo específico que se resume cantidad de efectivos,rondas, horarios, lugar donde debe prestarse, etc.

El artículo 13 de la resolución ministerial que reglamentó dichos servicios en octubre del año 2000, establece que el contrato de arrendamiento de servicios especiales "se otorgará en la Oficina de Coordinación y Contralor de los Servicios Contratados de cada Unidad Ejecutora".

Por su parte, por resolución del año 2010 se modificó el artículo 4º de la resolución ministerial que reglamentó los servicios dispuestos por el Art. 222 de la Ley 13.318, destacando que:

"El ingreso al servicio policial contratado por el referido régimen legal, es voluntario para el Policía y deberá cumplirse estrictamente de la misma forma en que se desempeña el servicio ordinario. Una vez producido el ingreso a la nómina de Policías que realizan el servicio, el Policía está obligado a realizarlo en el lugar y en las condiciones que establezca la Oficina de Coordinación y Contralor de los Servicios Contratados. El funcionario que se niegue a prestar Servicios en esos términos, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria, podrá ser sujeto de medidas que impliquen la suspensión e incluso el cese en la prestación del servicio extraordinario.

Solamente puede otorgar horas de servicio extraordinario amparado por el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, la Oficina de Coordinación y Contralor de los Servicios Contratados.

Ningún Funcionario de Contralor o Supervisor podrá otorgar horas del servicio extraordinario. Si lo hiciere podrá ser responsabilizado disciplinariamente, sin perjuicio de la posibilidad de ser suspendido en el ejercicio de esos cometidos de Contralor y Supervisión y aún cesado, en caso de reincidencia."

En el año 2011, cuando inició el proceso de reducción, la Jefatura de Policía de Montevideo concentraba aproximadamente el 68% de las horas totales contratadas por esta modalidad a nivel nacional. Todos los funcionarios que quedaron desafectados por la reducción de servicios fueron reubicados en otras instituciones.

En el interior del país la redistribución también se operó en forma absoluta entre los policías que prestaban servicio.

De promedios y algo más

El promedio de horas por servicios extraordinarios al amparo del Art. 222 registra un nivel histórico a la baja que se corresponde con una razonable distribución de las mismas entre quienes los brindan y responden a lo proyectado oportunamente. En ese sentido, el promedio de horas mensuales a nivel país actualmente es de 274.000, (Montevideo: 150.000).

Por su parte el promedio de policías que brindan este servicio por mes a nivel país, es de 7.500, mientras que en Montevideo ese promedio ronda los 3.900 efectivos. Cada policía tiene -también en promedio- unas 36 horas per cápita en todo el país (en Montevideo el promedio llega a las 39 horas mensuales)

En el año 2010, el promedio de horas mensuales a nivel país llegaba al 1.359.000; mientras que solo en Montevideo llegaba a las 854.000

El promedio de policías mensuales a nivel nacional llegaba a los 11.000; mientras que en Montevideo la cifra era de unos 6.300 policías cumpliendo esos servicios. En tanto, el promedio de horas mensuales por policía a nivel país era de 126 horas por funcionario; mientras en Montevideo llegaba a las 135.

En suma, desde la aplicación de la reducción de los servicios extraordinarios, estos pasaron a representar el 20% de la jornada laboral del Policía. Asimismo, los efectivos que prestan el servicio representan el 68% del personal, con una distribución de horas más equitativa que antes.

En el 2010, un policía trabajaba por día 8 horas en servicio ordinario más 5 horas en servicio extraordinario; hoy, trabaja por día 8 horas en servicio ordinario más 1 hora por día en servicio extraordinario, con lo cual el aumento salarial es más significativo por menos horas de trabajo.

Actualmente, con un sistema afianzado, existen cupos para la contratación de estos servicios, previo análisis y evaluación por parte de la Policía para su eficaz realización.

La reducción operada ha permitido sanear la naturaleza de un servicio que padecía múltiples debilidades -corregidas por la reforma- otorgando la sustentabilidad necesaria a un servicio de esas características.

Costos por servicio - vigencia 1º de febrero de 2017


Servicios comunes:


Servicio de hora hombre - $ 259 
Servicio de hora hombre c/arma aut. - $ 283
Servicio de hora hombre c/equino - $ 344
Contratación vehículo blindado p/hora - $ 723

Servicios diferenciales:


(A casas de cambio, Casinos y empresas de cobranza y pago; empresas de intermediación financiera; eventos deportivos y espectáculos públicos)

Servicio de hora hombre - $ 310 
Servicio de hora hombre c/arma aut. - $ 336
Servicio de hora hombre c/can - $ 336
Servicio de hora hombre c/equino - $ 425

Fuente: Oficina de Coordinación y Contralor de los Servicios 222 - JPM

Comentarios