Tribunal de Apelaciones ordenó a DINAMIGE suspender permiso de explotación en predio lindero a Salus.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, revocó una sentencia del Jdo. Ldo. en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, en la cual se autorizaba a una empresa minera a realizar actividades de explotación en un predio lindero a Salus, donde se encuentran las fuentes y el acuífero que la misma utiliza para la elaboración de sus productos.


Según surge de las actuaciones, la empresa Salus promovió una demanda contra la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), luego de que se emitieran las resoluciones nº 23/17 y 80/17, donde se autorizaba a una empresa minera a realizar actividades de explotación en un predio lindero al padrón que es propiedad de Salus, ambos ubicados en el departamento de Lavalleja.

Luego de ser desestimada la demanda por el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, la empresa presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno. Allí, se informó que “en virtud de la conexión hidráulica existente entre ambos predios, el otorgamiento del permiso de explotación con capacidad extractiva causa perjuicios graves e irreparables a Salus, ya que por el accionar propio de dicha actividad, le impediría a futuro la extracción del agua un 100 % natural, como lo ha verificado hasta el presente”.

El tribunal entendió que “el agua es considerada un recurso indispensable para la vida, no sólo del ser humano sobre la Tierra, sino también para la vida vegetal y animal. La existencia de todos los seres vivos tiene una dependencia directa con el agua. Es conocida la importancia de este líquido vital y su escasez, lo cual ha llevado a preconizar su consumo responsable y la evitación de conductas que puedan significar su derroche o su polución”. Además, agregó que el ambiente “se ha transformado en un recurso crítico: si antes parecía infinito, inagotable, ahora hay conciencia de que es escaso.(...) El medio ambiente no interesa a un solo individuo, sino a un grupo de ellos. Se trata de un problema de acción colectiva y no individual (...),no sólo interesa a un grupo de individuos actual, sino futuro. No se puede comprometer el interés de las generaciones futuras, lo que lleva a una acción colectiva intergeneracional”. (LORENZETTI, R., “La protección jurídica del ambiente”, La Ley, T. 1997-E, Sección Doctrina, Edición de la Ley, Buenos Aires/ 1997, p. 1469).

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones, por unanimidad, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, decretó la suspensión de los efectos de los actos administrativos emanados de la DINAMIGE consistente en las resoluciones números 023/2017 y 080/2017 hasta tanto recaiga, en su caso, pronunciamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre dicho aspecto.
DICOMI-SCJ.

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