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El Acuerdo Interino de Comercio (ITA) prevé la autocertificación y contempla, de forma transitoria, la posibilidad de emitir Certificados de Origen a través de las entidades habilitadas.
Con la entrada en vigor del acuerdo, los exportadores podrán completar la Declaración de Origen (autocertificación) prevista en dicho acuerdo. Adicionalmente, durante un período transitorio, se mantendrá habilitada la posibilidad de solicitar la emisión de un Certificado de Origen a las entidades habilitadas.
Las condiciones para elaborar una Declaración de Origen, así como las disposiciones relativas al Certificado de Origen, se encuentran detalladas en el capítulo 3 – Normas de origen y en el Anexo 3-D del ITA
Es preciso señalar que, en las próximas semanas, el Ministerio de Economía pondrá a disposición una Guía sobre normas de origen en el ITA, así como otros recursos que serán de utilidad para los operadores. En este sentido, se sugiere estar atentos a la información que estará disponible sobre normas de origen en esta sección del Sitio Web de la Asesoría de Política Comercial.
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