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Condenado por reiterados delitos de desacato y destrucción de dispositivo electrónico de monitoreo en Maldonado
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Cumplirá una pena de 12 meses de prisión efectiva.
En horas de la noche del pasado sábado, se tomó conocimiento sobre la pérdida de comunicación con el Sistema de Monitoreo Electrónico que portaría un individuo como medida cautelar por violencia doméstica.
Dicha comunicación fue recibida sobre las 22:00 horas, cuando se detectó que el ofensor se alejó del rastreador, por lo que de inmediato se gestionó custodia policial para la víctima a fin de preservar su integridad física.
De acuerdo a los movimientos habituales del hombre, identificado como M.E. MENCHACA .A., de 33 años, quien cumple condena con cautelares desde el año 2021, por VIOLACIÓN DE DOMICILIO AGRAVADO, VIOLENCIA DOMESTICA AGRAVADO, DESACATO Y RETIRO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL. El mismo fue localizado en la zona de la Terminal de ómnibus de Maldonado, siendo traslado a Dependencias de la C. E. V. D. y G., donde se lo indagó al respecto, manifestando que a consecuencia de un enojo, destruyó a golpes el dispositivo, su cargador y se quitó la tobillera sin autorización.
Luego de efectuadas las diligencias dispuestas por la Fiscalía Letrada de San Carlos, el detenido fue conducido al Juzgado Letrado Especializado de San Carlos de 1° Turno, donde se decretó por parte del Magistrado Actuante, la formalización a la investigación seguida respecto del imputado por la presunta comisión de reiterados delitos de desacato agravados en reiteración real con un delito de destrucción de dispositivo electrónico en calidad de autor.
Asimismo por sentencia fecha 21/11/2022 la Sra. Juez letrada especializada en violencia basada en género doméstica y sexual de 1º turno, lo condenó como autor penalmente responsable de reiterados delitos de desacato agravados en régimen de reiteración real con un delito de destrucción de dispositivo electrónico a la pena de 12 meses de prisión efectiva, con descuento de la detención sufrida y presentaciones accesorias previstas en el literal e) del art. 105 del cp.
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