Dos condenados por hurto en la Barra

El 8 de enero en horas de la tarde, efectivos de la Seccional 12° recibieron una denuncia por hurto cometido en una casa en calle Francis. El damnificado narró que al retornar a su domicilio constató daño en el vidrio y mosquitero de una ventana y el faltante de 1.124 dólares, 50 pesos uruguayo s, 6.004 pesos argentinos y otras monedas extranjeras, 1 laptop, 1 Play Station 4, 1 video cámara profesional, entre otros efectos.


Seguidamente una mujer denunció el hurto de una billetera con documentos y 3.200 dólares, 1.000 pesos uruguayos, 5 dirhams (moneda de Dubai), una guitarra, una notebook, dos pendrive, entre otros efectos, de su casa en Santa María del Lujan, jurisdicción de Seccional 12.

Mediante la investigación por parte de los detectives de Zona Operacional II, fue vinculado a los hechos un auto que fue detectado por el sistema LPR de videovigilancia ingresando y saliendo del departamento de Maldonado ese mismo día.

Realizadas las coordinaciones con la Policía de Montevideo, efectivos de la Zona III localizaron al vehículo con los efectos hurtados y a sus ocupantes, M.N.S.A. de 30 años y FERNANDO GABRIEL PÉREZ PÉREZ de 26 años. Cabe mencionar que el helicóptero policial CX-MIC participó en la búsqueda del vehículo brindando apoyo desde el aire.

Enterada la Fiscalía de 1er Turno dispuso la detención y conducción de los mismos a Maldonado.

Realizadas las investigaciones pertinentes, ambos detenidos comparecieron en la Sede Letrada y los efectos reintegrados a sus propietarios.

Finalizada la instancia en el Juzgado Penal de 11° Turno fue dispuesta la condena de M.N.S.A. y FERNANDO GABRIEL PÉREZ PÉREZ como autores penalmente responsables de tres delitos de receptación en régimen de reiteración real, a la pena de 14 meses de prisión efectiva.

Antecedentes de FERNANDO GABRIEL PEREZ PEREZ

04/12/2020 AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE RECEPTACION CON PRISIÓN.

18/12/2017 UN DELITO DE RECEPTACION, UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA POR LA PLURIPARTICIPACION Y UN DELITO DE USO DE ARMA CON PRISIÓN.

TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL

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