Condenado por comercialización de estupefacientes en Pueblo San Luis de Rocha

 La Justicia dispuso la condena de un hombre de 20 años, por “un delito previsto en el articulo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de comercialización de estupefacientes, en la redacción dada por la Ley 17016".


Tiempo atrás, se recibió información reservada de una posible plantación y comercialización de estupefacientes en Pueblo San Luis. Se realizaron diversas actuaciones y vigilancias, y fue enterada de todo lo actuado la Fiscal del caso, que dispuso diversas diligencias.

Posteriormente se concurrió a la finca referida, y se efectuó un allanamiento, donde se ubicó en el interior de un ropero cinco bollones de vidrio conteniendo sustancia vegetal que por su forma, color y textura impresionan a cogollos de marihuana, arrojando un peso de 127 gramos, y 62 semillas de marihuana. También se incautó tres teléfonos celulares, nueve cartuchos calibre 20, dos cartuchos calibre 24, un cartucho calibre 16, cuatro vainas de cartucho calibre 20 y dos vainas de calibre 16 (escopeta).

En el exterior de la finca había cuatro plantas, las que fueron documentadas por Policía Científica e incautadas. Enterado el Fiscal dispuso diversas diligencias, incluyendo la detención del responsable de las platas, que no contaba con ningún permiso para ello. Luego de las instancias respectivas, la Justicia deChuy dispuso la formalización de dicha persona por la presunta comisión de “un delito previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en modalidad de comercialización”, imponiéndole prisión preventiva por plazo de 120 días.

En la pasada jornada, la Justicia Letrada de 2do. Turno de Chuy dispuso la condena de F.E.G.E., de 20 años, por “un delito previsto en el articulo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de comercialización de estupefacientes, en la redacción dada por la Ley 17016" a la pena de dos años de penitenciaria que se cumplirá de la siguiente manera: 16 meses de prisión efectiva y los restantes 8 meses de arresto domiciliario total.

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