Justicia falló a favor de la Intendencia de Maldonado por obra en San Francisco

 La directora general de Asuntos Legales Adriana Graziuso dijo que la sentencia final, vinculada al reclamo de un vecino lindero a la zona construida, es un espaldarazo a las facultades que tienen los gobiernos departamentales de planificar obras en espacios públicos, en pro del bien común.
En ese sentido, señaló que “esta obra que ha sido todo un éxito para la circulación vial, para el acceso, para el disfrute de la población, fue objeto de un reclamo en donde un vecino cuestionaba la falta de privacidad que, a su entender, se lograba en relación a su propiedad”.

Esta queja derivó en la justicia, donde se realizaron dos instancias, una de amparo en el Juzgado Letrado de Maldonado y luego en el tribunal de apelaciones en lo civil, donde según lo manifestó Graziuso la Intendencia “salió exitosa como parte demandada”.

Por otro lado, destacó que desde la Administración estas situaciones que implican obras públicas de “gran envergadura”, son publicitadas a través de los diferentes medios de comunicación, además de la colocación de cartelería propia en la zona correspondiente.

Dijo que “la intendencia está abierta para que en etapas anteriores se pueda consultar como va a ser la obra, se  puedan evacuar las dudas, se formulen comentarios, sugerencias, entre otros".

No obstante lamentó el accionar, en este caso, ya que dicha situación se podría haber evitado “si el vecino hubiese concurrido por las vías correspondientes a hacer la consulta respecto a la construcción que iba a haber frente a su propiedad”.

Parte del fallo final:

“Se destaca que la obra es la construcción de una pasarela de madera para uso peatonal y de ciclistas en una rambla que hasta entonces no contaba con veredas, teniendo tanto los ciclistas como los peatones que circular por la calzada en su momento. La obra entonces no solo persiguió el fin de agilizar y mejorar el tránsito vehicular por la rambla, sino que tuvo un fin de tutela de la seguridad e integridad física de peatones y ciclistas, siendo estos las personas más vulnerables durante la circulación por la vía pública. Se desconoce así por parte del reclamante la garantía constitucional a la circulación de salvaguarda de la seguridad, la integridad física y vida de todos los habitantes de la República, que es de cargo del Estado. El actor pretendió se condenara un gobierno departamental a desinstalar una obra vial que persigue dicha finalidad”.

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