Asconeguy pasó a liderar la Vuelta Ciclista del Uruguay 2024

Montevideo: Exenciones tributarias a espectáculos públicos

La Junta Departamental de Montevideo facultó a la IM para aplicar un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los espectáculos públicos para eventos que se hayan celebrado desde el 7 de enero 2021 y a para los que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2021.


La exoneración será total para aquellos espectáculos gravados por el impuesto a los espectáculos públicos cuya venta de entradas no supere las ochocientas, y en los casos que se supere dicho límite se deducirá, del monto sobre el que corresponda calcular el impuesto, el valor de ochocientas entradas calculadas a un valor promedio.

En el marco del decreto del Poder Ejecutivo N.º 15/021, de fecha 7 de enero de 2021, que habilitó la realización de los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados específicamente para cada actividad, la JDM facultó a la IM a otorgar la exoneración del impuesto de espectáculos públicos a aquellos cuyo aforo máximo autorizado sea de hasta 800 espectadores. Esta exención tributaria estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2021. Si bien se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021, el Ejecutivo Departamental evaluó nuevamente la situación de los espectáculos públicos ante la crisis por COVID 19, y resolvió promover ante la JDM el  tratamiento excepcional de exoneración que se aprobó en la Sesión del jueves 6 de mayo de 20

 A su vez, el legislativo capitalino facultó a la IM a que exonere a toda persona, sociedad o empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos en el período comprendido entre el 1º de febrero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, del pago de la Tasa de Papel Timbrado Departamental por las gestiones y trámites que realice para obtener la autorización de la Intendencia.

Comentarios