Convenio entre Intendencia de Montevideo y BHU por deudas en tributos departamentales

 La Junta Departamental de Montevideo aprobó, ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República, un convenio entre la Intendencia de Montevideo y el Banco Hipotecario del Uruguay.


Con el convenio se sientan las bases de la reliquidación de las deudas por tributos y precios departamentales existentes con relación a inmuebles que habían sido prometidos en venta por el BHU con anterioridad al 27 de abril de 2007 y que han vuelto a su patrimonio.

A su vez, se establecen los términos de la distribución del precio entre las partes en el caso de bienes hipotecados por el BHU antes del 27 de abril de 2007 y que se rematen en forma extrajudicial por el BHU o judicialmente.

Las partes acordaron como régimen general que la IM reliquidará con aplicación de una multa del 10% y un recargo por mora del 1% mensual capitalizable, las deudas que por concepto de tributos y precios departamentales mantengan inmuebles prometidos en venta por BHU con anterioridad al 27 de abril de 2007 y que éste recupere o le sean adjudicados por vía judicial. La suma de las deudas que por dichos conceptos sean reliquidadas y abonadas de acuerdo al presente régimen, no podrán superar en ningún caso el 70% del valor catastral del inmueble.

El BHU deberá siempre cancelar el total adeudado al contado, conforme a la reliquidación prevista. Dicho pago deberá ser anterior o simultáneo a la adjudicación de los bienes a futuros adquirentes.

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