Jubilados y pensionistas tendrán hasta 50 % de bonificación en el boleto de Maldonado

 En relación con los abonos del transporte urbano para jubilados y pensionistas, la Intendencia de Maldonado resolvió actualizar los parámetros para la accesibilidad al beneficio, al tiempo que los pases libres estarán sujetos a informes técnicos sociales elaborados por la Dirección de Políticas Inclusivas con la finalidad de una adecuada y justa habilitación de sus beneficiarios.


El sistema de abonos bonificados para viajar en el transporte colectivo departamental está dirigido a jubilados y pensionistas residentes permanentes en Maldonado de cualquiera de las Cajas de Retiro existentes en el país.

En ese sentido, se establecieron dos franjas:
  • Jubilados y pensionistas cuyos ingresos individuales totales por jubilaciones y pensiones acumulados estén por debajo de tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC), tendrán derecho a recibir un abono mensual con un descuento de 50 % en el valor del boleto correspondiente.
  • Jubilados y pensionistas cuyos ingresos individuales totales por jubilaciones y pensiones acumulados estén entre tres y cuatro base de prestaciones y contribuciones (BPC), tendrán derecho a recibir un abono mensual con un descuento del 25 % en el valor del boleto correspondiente.
Según se establece en la Resolución Nº 01050/2021, la Dirección General de Tránsito y Transporte sugirió modificaciones, a los efectos de contemplar en los beneficios a los sectores más vulnerables y adecuar el procedimiento relativo a los pases de libre tránsito. En ese sentido, señaló que "es imprescindible la participación de la Dirección de Políticas Inclusivas -dependiente de Secretaría General- con el objetivo de elaborar los informes técnicos sociales que permitan una adecuada y justa habilitación de sus beneficiarios”.

Cualquier modificación que se produzca en el monto de los ingresos de cada usuario, ya sea por concepto de aumentos sucesivos en las pasividades percibidas o por la incorporación de nuevas prestaciones jubilatorias o pensionarias que modifiquen la ubicación del usuario dentro de las franjas de ingresos definidas, deberá ser comunicada por el interesado a la Dirección de Políticas Inclusivas para reconsiderar su situación con respecto al beneficio, en el vencimiento inmediato posterior.

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