La JDM creó el Concejo de Participación de Personas con Discapacidad, cuyas funciones serán de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales en materia de discapacidad, extendiendo su accionar a todo el universo de derechos y deberes ciudadanos.
Sus laudos tendrán carácter de recomendaciones, no siendo vinculantes con los de la IM, la JDM o los municipios.
El decreto también reglamenta el funcionamiento y la organización interna de este concejo para garantizar la transparencia en su gestión.
La Asamblea de este Concejo estará integrada por 15 titulares e igual número de suplentes, que representarán a: por un lado, organizaciones de personas con discapacidad (aquellas en cuyos ámbitos de dirección debe haber integrantes con discapacidad); y por otro, organizaciones para personas con discapacidad (aquellas que tienen por objetivo la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y en cuyos ámbitos de dirección no participan integrantes con discapacidad).
Ambas organizaciones deberán estar inscriptas en el INDDHH y registradas ante la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión de la Intendencia.
Estos representantes El reglamento establece asimismo las atribuciones de esta asamblea; la estructura; la forma de elección; la especificidad de los cometidos; el régimen de las sesiones; y el funcionamiento de las comisiones temáticas.
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