Continúa en funcionamiento el régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria.
Este subsidio le corresponde a los trabajadores dependientes mensuales, jornaleros y con remuneración mixta que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades, lo que implica la reducción de seis días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50% del horario habitual. Le corresponde, también, a los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores). La reducción debe producirse durante la vigencia de las resoluciones ministeriales.
El subsidio se calcula (desde el mes de cargo setiembre 2020) en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a configurarse la causal y de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción. El monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del cálculo base.
El pago se realizará durante el mes siguiente de producida la reducción en los
locales habilitados para el pago descentralizado de Prestaciones.
Queda sin efecto el plazo de tener que realizar esta gestión dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados.
Las consultas de empresas deberán canalizarse a través del
Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Subsidio por desempleo.
Los trabajadores pueden realizar consultas, con su usuario personal, a través del servicio en línea
Consúltenos, ingresando la opción Consulta Desempleo suspensión parcial trabajadores.
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