Díaz: “No le corresponde a la Intendencia, ni la aprobación de protocolos ni la autorización de eventos”

Únicamente el Poder Ejecutivo a través de sus respectivos organismos y ministerios puede aprobar protocolos sanitarios y habilitar la realización de espectáculos públicos.


Así lo ratificó este lunes 20 de julio el Intendente Departamental Mario Díaz ante nuevas consultas relacionadas a la realización de espectáculos el pasado fin de semana en Paysandú, donde se registraron aglomeraciones. Asimismo, recordó que la Intendencia, en coordinación con el Ministerio del Interior, sigue realizando los correspondientes controles para evitar la realización de espectáculos que violen el decreto 93/020 del Poder Ejecutivo. 

Sucesivas resoluciones del Poder Ejecutivo

Tras la divulgación de imágenes a través de redes sociales, donde se documenta la realización de espectáculos públicos en Paysandú y donde a su vez se registra aglomeración de personas en clara violación del decreto 93/020 del Poder Ejecutivo, esta tarde el Intendente Departamental Mario Díaz reiteró que la Intendencia no tiene potestades para autorizar la realización de espectáculos públicos, sino que esta decisión es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, en cuya órbita a su vez se analizan y aprueban los protocolos imprescindibles para la habilitación de determinadas actividades.

Mario Díaz refirió a la plena vigencia de una serie de normas emitidas por el Poder Ejecutivo ante la propagación de la pandemia de COVID-19 en nuestro país, como el decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020, en cuyo texto se establece la suspensión de todos los espectáculos públicos.
Recordó que posteriormente, el 17 de junio, el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, dio a conocer una nueva norma donde se establecen los mecanismos de elaboración, análisis y aprobación de protocolos sanitarios para la realización de determinados eventos, los cuales deben ser presentados ante los ministerios competentes, desde donde serán remitidos, en primer término, a la Secretaría de la Presidencia de la República, para luego ser puestos a consideración en última instancia del Ministerio de Salud Pública.

“Con esto queda más que claro que es al Poder Ejecutivo, al Gobierno Nacional, al que corresponde la aprobación de los respectivos protocolos para cada una de las actividades”, consideró.

Es imprescindible contar con protocolos aprobados

Díaz también se remitió a otro decreto del Poder Ejecutivo, fechado el 24 de junio, donde se resuelve “habilitar espectáculos públicos que cumplan con los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo, específicamente para cada actividad”.
“A tales efectos se estima oportuno y conveniente habilitar los espectáculos públicos que cumplan los protocolos que se vayan aprobando por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad”, citó textualmente del referido decreto. 

Explicó que este decreto mantiene la prohibición genérica establecida por el decreto 93/020 y habilita únicamente aquellos eventos que se realicen en base a los protocolos oportunamente aprobados por el Poder Ejecutivo para ese sector específico de actividad, siendo éste “el que habilitará la realización de las actividades, espectáculos, eventos”.

“Con esto, queremos decir con mucha precisión y claridad, que no le corresponde a la Intendencia, ni la aprobación de protocolos ni la autorización de eventos, sino que le corresponde al Poder Ejecutivo, tal cual se establece en cada una de las referidas normas”, enfatizó.

Solamente el MSP puede suspender eventos que impliquen aglomeraciones

El Intendente también aludió a un comunicado emitido el 27 de junio por el Ministerio de Salud Pública, donde ratifica que “es potestad del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública disponer el cese de aquellos eventos que impliquen aglomeraciones de personas que pongan en riesgo la salud de la población, favoreciendo la propagación de la pandemia”. 

El documento añade que el MSP “no recomienda, hasta que no se obtenga una orden explícita del Poder Ejecutivo, la realización de espectáculos públicos o de acceso público donde pueda darse aglomeración de personas o se incumplan las medidas de prevención de la pandemia”.
Díaz consideró que, a partir de esta serie de normas emitidas por el Poder Ejecutivo, “queda más que claro que la Intendencia no tiene absolutamente nada que ver con la prohibición o no de la realización de eventos, espectáculos públicos o cualquier tipo de actividad que implique aglomeraciones”.
Respecto a las competencias de la Intendencia en este sentido, recordó que solamente se ocupa del troquelado de entradas de aquellos eventos (incluidos carreras de caballos y ferias rurales) que cuenten con un protocolo sanitario oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo.

Dirigir los reclamos a donde corresponde

Por su parte, el secretario general de la Intendencia, Federico Álvarez Petraglia, aseguró que desde el Gobierno Departamental se contempla y se toma en consideración la difícil coyuntura que atraviesan aquellos sectores cuya actividad continúa explícitamente prohibida por el decreto del Poder Ejecutivo, pero recordó que de ninguna forma la Intendencia puede exceder sus competencias e invadir las del Gobierno Nacional, dado que incurriría en “una ilegalidad”. 

El jerarca se remitió nuevamente a lo expresado en el decreto 93/020 y recordó que tampoco la Dirección Departamental de Salud está facultada para aprobar protocolos o autorizar la realización de espectáculos públicos, por tratarse de competencias exclusivas del Poder Ejecutivo mediante los mecanismos anteriormente expuestos.

Por tanto, exhortó a los emprendedores del sector a reencauzar sus reclamos y, en vez de focalizarlos en la Intendencia Departamental, dirigirlos directamente al Poder Ejecutivo, donde en definitiva se toman las decisiones en este sentido.
Mario Díaz ratificó que la Intendencia seguirá adelante con las tareas de fiscalización en procura de detectar situaciones en que particulares, desconociendo el decreto emitido por el Gobierno Nacional, organicen espectáculos y eventos que generen aglomeraciones.

“La Intendencia sigue fiscalizando y sale todas las noches. En el marco de esas fiscalizaciones fue que se levantaron y suspendieron habilitaciones a determinados negocios, en función de la violación a las habilitaciones que se les habían otorgado”, enfatizó.
Álvarez Petraglia agregó que, ante reuniones en casas particulares donde se viole lo establecido en el decreto 93/020, el proceder de la ciudanía debe consistir en dar cuenta al Ministerio del Interior, cuyos funcionarios están facultados para identificar a los responsables y exigirles la interrupción del evento, así como, ante una negativa, dar debida cuenta a la Fiscalía.
“Hay que hacer un llamado a la responsabilidad. Este tipo de cosas están prohibidas y pueden acarrear acciones penales”, subrayó.

Comentarios