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Canelones: Aprobaron el Proyecto de Decreto referente a Reducción de carga fiscal y facilidades de pago
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Se comunica la aprobación del Proyecto de Decreto referente a la Reducción de carga fiscal y facilidades de pago a contribuyentes afectados por recesiones laborales y sin estabilidad económica.
El Gobierno de Canelones, frente a la declaración de emergencia nacional sanitaria, coordina sus acciones desde el CECOED en el marco de las recomendaciones de aislamiento social, y ha elaborado una serie de propuestas con el fin de mitigar los efectos de estas. Es así que la Intendencia pretende como objetivo primordial dar una respuesta precisa y contundente a los sectores más vulnerables de la sociedad, trabajadores informales y aquellos sectores donde el impacto de la crisis pueda ser más relevante. Por ello, las medidas tomadas buscan contribuir a sostener la economía local, evitando la destrucción de la capacidad de producción y empleo, y que no afectan el equilibrio presupuestal de la Intendencia.
Es así que se entiende pertinente aprobar el presente proyecto de decreto con las siguientes modificaciones: en el artículo 1.2 se cambia amparados por enviados; en el artículo 1.8 se agrega al final del mismo "...o mientras dure esta situación de pandemia del COVID-19".
-Artículo 1: Habilitar las siguientes medidas de reducción de carga fiscal y facilidades de pago para los contribuyentes afectados por recesiones laborales y sin estabilidad económica:
1.1. Prorrogar el vencimiento de la segunda cuota de contribución inmobiliaria urbana y suburbana y tributos conexos a la fecha establecida para el último dígito en el mes de abril (30 de abril).
1.2. Autorizar que aquellos contribuyentes enviados al seguro de paro o desempleo cualquiera sea la condición, podrán pagar desde la segunda hasta la sexta cuota de contribución inmobiliaria urbana y suburbana y tributos conexos, hasta el último día hábil del año 2020, sin multas ni recargos; así como las cuotas a vencer a partir de la vigencia de la presente norma de los convenios vigentes al 31/03/2020.
1.3. Autorizar las siguientes opciones de financiamiento:
a) Todos los padrones podrán pagar el 50% de la cuota de abril dentro del vencimiento estipulado y el 50% restante financiado en cuatro cuotas siguientes del tributo sin multas ni recargos.
b) Los padrones con un valor de aforo menor a $ 671.868 (pesos uruguayos seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho) y que el titular posea un único padrón, podrán financiar el 100% de la cuota de abril en las cuatro cuotas siguientes del tributo sin multas ni recargos.
1.4. Disponer que aquellos arrendadores que modifiquen los contratos de alquiler a sus inquilinos ya sea reduciendo el monto del mismo en un 50% o más, o suspendiendo el cobro por el período de la emergencia, podrán acceder al beneficio establecido en el punto b, artículo 1.3 en el padrón arrendado, siempre que el valor de aforo del inmueble no supere $ 1.800.000 (pesos uruguayos un millón ochocientos mil) y que no sea titular de más de dos padrones.
1.5. Extender el beneficio de pago contado para todos aquellos contribuyentes que cancelen el impuesto de contribución inmobiliaria y tributos conexos 2020 hasta el 30 de abril del presente año.
1.6. Exonerar el 100% de piso de feria y quioscos / tasa de higiene de todo el departamento a partir del 1º de abril y hasta los dos meses siguientes a que se levante la emergencia sanitaria.
1.7. Dejar sin efecto el ajuste de precios, tarifas y otros que se realiza anualmente en el mes de julio.
1.8 Extender la vigencia del certificado único departamental (CUD) hasta 60 días de la fecha de vencimiento consignada en el mismo o mientras dure esta situación de pandemia del COVID-19.
1.9. Exonerar hasta el 31/12/2020 el 50 % del costo de los trámites que se inicien sobre permiso de construcción.
1.10. Exonerar del pago de contribución inmobiliaria del primer año de obras culminadas de los proyectos que inicien obra en el presente año.
-Artículo 2: La Intendencia de Canelones reglamentará el presente decreto.
-Artículo 3: Aplicar el artículo 72 del Reglamento Interno en la excepción prevista en su inciso 3º e insertar en el Registro Departamental de Decretos y Resoluciones.
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