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Ayer el Juez Penal de 4º Turno dispuso la condena de J.M.F.H., como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravada, en régimen de reiteración real con un delito de desacato por incumplimiento a medida cautelar, a la pena de diez (10) meses de prisión, a cumplirse bajo el régimen de Libertad Vigilada, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a) residir en domicilio especificado en la audiencia, b) someterse al plan de intervención de la OSLA, c) prohibición de acercamiento y/o comunicación con la victima, d) portar un dispositivo de monitoreo electrónico, e) durante un mes deberá cumplir arresto domiciliario total, f) finalizado el punto e, deberá presentarse en la seccional de su domicilio una vez por semana.
En el mes de julio fue radicada una denuncia en la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género de Piriápolis, por parte de una mujer mayor de edad, en contra de su ex pareja por amenazas y persecución.
En ese momento el ahora imputado fue notificado por la justicia sobre la prohibición de acercamiento y comunicación con la denunciante, a quién se le proporcionó custodia policial. Días después la victima denunció incumplimiento por parte del ahora condenado ya que fue visto pasar cerca de su casa y se comunicó telefónicamente con la misma.
Una vez realizada la instancia penal fue dispuesta la condena y medidas indicadas.
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