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Juez Gandini exoneró de pena a mujer que mató a su pareja en estado de conmoción por Violencia Domestica
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El Juez Letrado de Maldonado de 2º Turno, Dr. Pablo Gandini, condenó a una mujer como autora responsable de un delito de homicidio especialmente agravado, exonerándola del cumplimiento de la pena al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Código Penal (estado de conmoción por violencia intrafamiliar).
A.L.B.I. fue procesada con prisión el 27 de enero de 2013, recuperando su libertad el día 10 de mayo de 2016 por gracia que le fue concedida por la Suprema Corte de Justicia en oportunidad de la visita anual de cárceles, oportunidad en que se le impuso la medida sustitutiva de presentación ante la seccional policial de su domicilio hasta el dictado de la sentencia definitiva. Por entonces la encausada revestía la calidad de primaria absoluta.
El juez Gandini reputó plenamente probado que A.L.B.I. dio muerte a su cónyuge J.L.F.F. de 47 años de edad. Estaban en el domicilio común cuando, después de la cena, se suscitó una discusión por el volumen del televisor. Los insultos del hombre fueron creciendo hasta que la mujer tomó una escopeta descargada que tenían encima del placard y lo golpeó en la nuca. El hombre la amenazó de muerte y la siguió hasta la sala, donde la mujer tomó de su cartera un spray con gas pimienta para defenderse.
Cuando el hombre fue al baño para lavarse el producto que le fue lanzado en el rostro, la mujer lo siguió y lo golpeó con la escopeta. Forcejearon, el hombre cayo al piso y la mujer continuó golpeándolo hasta que quedó inerte.
De las probanzas diligenciadas surge que el vínculo entre ellos era violento, con varios episodios de violencia doméstica que ameritaron la imposición de medidas cautelares, que eran siempre incumplidas porque retomaban la relación.
En su fallo, el juez hace especial mención del artículo 82 de la ley 19.580, que modifica el artículo 36 del Código Penal, estableciendo:
El estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia.
2) Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos.
3) Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces.
El magistrado entendió que en este caso "el estado de intensa conmoción por el sufrimiento crónico de la violencia intrafamiliar surge probado del informe médico legal psiquiátrico" donde se menciona que la mujer "fue víctima pasiva de su tercer esposo durante años" y que "buscó superar las dificultades intentando reiteradamente su aceptación y utilizaba búsquedas pasivas que pudieran mejorar la grave situación, generando síntomas y reacciones de diversa intensidad".
Gandini concluyó que "no se cumplió con la ley 17.514" ya que "el Estado uruguayo no dio la respuesta que la legislación establece y por ende la respuesta a su denuncia no tuvo resultado eficaz", con lo que la mujer "continúo siendo víctima de violencia de género en forma crónica" hasta el fatal desenlace.
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