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En función del decreto Nº 3988/2018 aprobado por la la Junta Departamental de Maldonado, la IDM recuerda que los inmuebles urbanos o suburbanos que constituyan única propiedad y cuyos propietarios sean jubilados y/o pensionistas serán exonerados de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de videovigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal.
El beneficio se aplicará en los siguientes porcentajes y condiciones:
- En un 100% en caso que el contribuyente debiera abonar el valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria.
- En un 50% si el obligado debiera pagar hasta un 100% más del valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria.
- El beneficio se deberá gestionar de forma anual.
- No será de aplicación para la presente disposición lo previsto en el Artículo 6°) del Decreto Departamental Nº 3600/1988, en la redacción dada por el Artículo 34°) del Decreto Departamental Nº 3622/1990.
Estas acciones constituyen un instrumento que contiene exoneraciones de tributos, lo cual se traduce en un beneficio para los contribuyentes de bajos recursos del departamento.
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