Podrán hacerlo hasta el 31 de julio y deberán realizar capacitación sobre manipulación de alimentos, así como de relacionamiento a bordo, previo a obtener la tarjeta STM habilitante.
En el marco del Consejo Consultivo de Transporte -donde están representados los trabajadores, las empresas, los usuarios, la Junta Departamental y la Intendencia- se acordó prorrogar la entrada en vigencia de la resolución que dispone que, a partir del 1 de julio, aquellos vendedores ambulantes y artistas callejeros que no estén registrados en la Comuna y no tengan su tarjeta STM habilitante, no podrán realizar su tarea a bordo de las unidades de transporte colectivo urbano.
El plazo, que vencía el 30 de junio, se extendió hasta el 31 de julio para que quienes aún están tramitando la autorización puedan completarla.
Para poder registrarse en la Intendencia, los y las vendedores/as deben recibir previamente una capacitación sobre manipulación de alimentos. Los últimos cursos gratuitos se dictarán el 6, 9, 10 y 11 de julio. Con posterioridad los interesados deberán abonar la capacitación.
Las y los vendedores reciben formación sobre cómo realizar la manipulación de este tipo de productos en lo que refiere a condiciones de higiene y tratamiento, así como acerca del vínculo con quienes viajan en el transporte colectivo. La capacitación forma parte de una serie de medidas, trabajadas y acordadas en el Consejo Consultivo de Transporte, para mejorar el servicio de transporte público en la ciudad.
También se les brinda una charla de sensibilización sobre las diferencias entre mujeres y hombres en la circulación en la ciudad y situaciones de violencia de género en espacios públicos. Esta temática forma parte de una política de equidad e igualdad de género que promueve la comuna, a la que se compromete el Departamento de Movilidad.
Al finalizar cada instancia, quienes participan reciben un certificado que acredita la capacitación. Luego se registran y obtienen así su tarjeta STM que los habilita a trabajar en las unidades de transporte.
En febrero de este año, entregamos las primeras 32 tarjetas a artistas y vendedores. A la fecha hay registrados 106 vendedores ambulantes y 25 artistas callejeros. Otros 150 realizarán cursos el 6, 9, 10 y 11 de julio.
LA NORMATIVA
A partir de un proyecto llevado adelante por el Departamento de Movilidad, se reglamentó el decreto 34.095 de diciembre de 2013, que regula la actividad de vendedores ambulantes y artistas callejeros para brindar garantías de desarrollo de la actividad económica y artística en el servicio de transporte colectivo capitalino.
El decreto establece que toda persona menor de edad –con 16 años cumplidos– que sea jefe de hogar y tenga carné de habilitación de trabajo –de acuerdo a las leyes vigentes–, así como mayores de 18 años de edad, tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades de transporte colectivo, en las condiciones que se establecen en el decreto y en las que reglamente la comuna.
Además, indica que para el ejercicio de actividad, todos los vendedores ambulantes y artistas urbanos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con tarjeta de transporte expedida por la IM que habilite su ingreso para ejercer la actividad en las unidades de transporte capitalino. Tratándose de extranjeros, la Intendencia otorgará tarjeta en carácter transitorio por el período legal de su estadía.
- Presentar condiciones de aseo personal e higiene evidentes.
A partir del 1 de agosto será obligatorio tener la tarjeta STM y el carné habilitante para ejercer la venta de alimentos en los ómnibus. Quien no cuente con ese permiso, no podrá trabajar en esta modalidad. La habilitación permitirá ejercer la tarea en el horario de 6 a 1 am.
Desde una mirada de inclusión y promoción de derechos, mediante la incorporación a la seguridad social también se estimula a los vendedores a registrarse como monotributistas, lo que les otorga un número de RUT.
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