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La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional norma que habría buscado "blindar" la caja pública.
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La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, hizo lugar al excepcionamiento de inconstitucionalidad contra el artículo 733 de la ley 19.355, promovido por una funcionaria de ASSE que sostuvo que dicha norma obstaculizaba el cobro de sus créditos salariales reconocidos por sentencia judicial firme.
En efecto, a juicio de todos los integrantes de la Corporación, “la norma impugnada vulnera el principio de tutela jurisdiccional efectiva”.
En particular, para el Ministro Dr. Felipe Hounie “al haberse determinado que asiste razón a la excepcionante en cuanto a una de las causales de inconstitucionalidad invocadas (la infracción al principio de tutela jurisdiccional efectiva), es innecesario ingresar al estudio de las demás” agregando que “por tal motivo, no se pronunciará sobre la infracción a los principios de igualdad, seguridad jurídica y separación de poderes”.
Más adelante, el documento refiere al principio de tutela jurisdiccional efectiva señalando que “tiene como una de sus dimanaciones el derecho fundamental a la ejecución en tiempo y forma de las decisiones judiciales, lo que supone que deben ser cumplidas en plazo, libres de requisitos que impidan o retrasen su ejecución sin un fundamento razonable”.
En otro tramo del texto se expresa que “la disposición impugnada estableció un sistema por el cual, toda vez que el Estado sea condenado por una decisión judicial al pago de una cantidad de dinero líquida y exigible, derivada de reclamaciones salariales, debe diferirse el pago mediante un intrincado procedimiento que, como se verá, únicamente evidencia la voluntad de diferir el cumplimiento de las obligaciones impuestas por orden judicial”.
“Parece claro que lo dispuesto en el artículo 400.8 del C.G.P., en la redacción dada por el artículo 733 de la Ley No. 19.355, no está fundado en razones de interés general, tal como surge de los propios términos de la disposición”.
“La restricción al derecho fundamental a la ejecución de las sentencias judiciales no logra pasar el juicio de proporcionalidad, en el entendido de que lesionar un derecho fundamental con el objetivo de contar con una mayor previsibilidad del gasto y de tener un control riguroso de las finanzas públicas demuestra la mayúscula desproporción entre el medio y el fin declarado” se afirma en la sentencia.
“¿Acaso la Constitución no habilita a contar con una previsión genérica de fondos para el pago de gastos habituales, periódicos y previsibles, como de hecho lo son la infinidad de condenas al Estado al pago de cantidades de dinero?”.
“La desproporción entre el fin declarado y el medio empleado en el caso es grosera. No puede lesionarse un derecho fundamental, restringiéndolo, sobre una base tan endeble” se indica en el fallo.
“En efecto, resulta arbitrario y, hasta irracional, que los acreedores privados cobren en el marco de un sistema célere y seguro (aun cuando involucre sumas millonarias), mientras que los funcionarios públicos de los incisos referidos, titulares de créditos por diferencias salariales, cobren diferido en el tiempo, bajo un régimen de inseguridad jurídica alarmante y desconociendo la naturaleza salarial de estos créditos”.
“La segunda razón que se desprende de los antecedentes referidos, resulta ser aún más preocupante, pues la norma tiene como detonante histórica indisimulado, un conjunto de juicios en trámite promovidos por funcionarios públicos, frente a los cuales, a través de la disposición impugnada y ante una eventual sentencia adversa, el Estado habría buscado ‘blindar’ la caja pública”.
“En efecto, decir que una sentencia se va a pagar si se dicta una ley que habilita el crédito para el pago, equivale a decir que se va a pagar si el Poder Ejecutivo y el Parlamento quieren que se pague”.
Y se añade que “ello es condicionar la eficacia de la cosa juzgada a un acto de gobierno o legislativo, lo cual vulnera abiertamente la separación de poderes, ínsito de manera clara en la Carta Fundamental, por la cual, es el Poder Judicial el órgano encargado de juzgar y ejecutar lo juzgado”.
DICOMI-SCJ.
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