Sistema Nacional de Inteligencia de Estado será supervisado por el Parlamento.

“El Poder Ejecutivo fijará la política nacional de inteligencia a fin de contribuir a facilitar la toma de decisiones políticas al más alto nivel del gobierno nacional”, indica el proyecto de ley enviado al Parlamento, por el cual se aprueba el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. El texto prevé que la Asamblea General cree una comisión parlamentaria bicameral para el control y supervisión del sistema.


Con la rúbrica del presidente de la República, Tabaré Vázquez; el ministro de Defensa Nacional, Jorge Menéndez; el titular del Interior, Eduardo Bonomi; el ministro de Relaciones Exteriores, Rodolfo Nin Novoa; y el ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori, el Poder Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de ley para que se apruebe un Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

El texto fue elaborado por la Comisión Especial con Fines de Asesoramiento Legislativo sobre Inteligencia de Estado creada el 23 de noviembre de 2011. “Existe un compromiso de todo el sistema político, de todos los partidos con representación parlamentaria, de avanzar en esta ley marco”, cita el informe.

El proyecto de ley se estructura en seis títulos: En el primero, además de las disposiciones relativas a su objeto y ámbito, establece las definiciones y principios generales que inspiran el concepto de Sistema de Inteligencia Estratégica de Estado como Política de Estado.

“El Poder Ejecutivo fijará la política nacional de inteligencia a fin de contribuir para facilitar la toma de decisiones políticas al más alto nivel del Gobierno Nacional”, establece.

El segundo título detalla la integración del sistema, que estará compuesto por la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, por los órganos que desarrollan tareas de inteligencia y contrainteligencia en los ministerios de Defensa Nacional, Interior, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas y por lo organismos que, por la información que manejan o por sus capacidades técnicas, puedan contribuir con el propósito del sistema.

El título tercero indica: “El director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica será designado y cesado por el Poder Ejecutivo y podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos; no podrá ser designado nuevamente antes de tres años”.

En el cuarto, se establecen los controles internos y externos a los que estarán sometidos los órganos que integren el sistema. Los controles estarán basados en los principios de legalidad y eficiencia que derivan de la forma republicana de gobierno.

Se prevé, además, que la Asamblea General cree una comisión parlamentaria bicameral para el control y supervisión del sistema.

En el título quinto se refiere a la información, clasificación y deberes de los sujetos que tomen conocimiento de la información.

Presidencia.

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