Tribunal de Apelaciones confirmó parcialmente orden de restituir a niña traída de España sin autorización del padre.

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, confirmó parcialmente el fallo de la Dra. Rossana Pose, por la cual se dispuso la restitución de una niña de cuatro años de edad a su país de origen, luego que de ésta fuera traída desde España sin la autorización de su padre, imponiendo condiciones que deberá acreditar el requirente ante la sede en que se originó el asunto.



El pasado mes de julio de 2016 se recibió en la Sede del Juzgado Letrado de Familia de 8º Turno, la solicitud de restitución internacional de la niña N. S. U. desde el Reino de España, a través de la Asesoría de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional. La restitución fue peticionada por el padre de la niña, el Sr. P. S. G.. quien indicó que no tuvo ningún impedimento para que la Sra. U. viajara con su hija para visitar a su familia en Uruguay, debiendo retornar el 25 de abril de 2016.

Días más tarde, la madre de la niña le comunica a P. que se quedaría con la niña de forma definitiva en Uruguay y que no retornaría a España.

En su declaración ante la Sede, la mujer expresó que decidió quedarse en Uruguay aduciendo que en España su hija estaba siendo sometida a abuso sexual por parte de su padre.

De las pericias realizadas, se establece la posibilidad de existencia de situaciones de violencia intrafamiliar.

La defensa de la madre de la niña interpuso un recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, entre sus fundamentos expresó que la restitución a España de N. supone un grave riesgo físico y psíquico para ella y vulnera sus derechos fundamentales.

Por su parte, el Tribunal consideró que “de toda esta prueba y su contexto que viene de referirse, y de acuerdo con las normas de la sana crítica, que ni puede la Justicia emitir un fallo definitivo respecto de la existencia o no de abuso (entre otras cosas porque el presunto abusador no se encuentra en Uruguay, más que representado por la Defensa Pública que le corresponde por Ley) por lo tanto no puede ser directamente oído, periciado, etc. Es decir, faltan elementos de juicio y por otra parte, no es competencia de la Jurisdicción de Uruguay emitir tal pronunciamiento”. Asimismo, el Tribunal indicó que “no encuentra mérito suficiente para denegar la restitución internacional al amparo del Convenio de La Haya del 80, en cambio la prueba rendida, sí resulta suficiente para poner en marcha el mecanismo de prevención que en el propio contexto jurídico del Convenio se prevé y en tal mérito conceder la restitución condicionada a que la prevención se haga efectiva por medio del reconocimiento por la Jurisdicción naturalmente competente”.

En su fallo, el Tribunal confirmó parcialmente la sentencia e impuso al Sr. P. la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros respecto de la niña y de su madre -quien ejercerá la tenencia provisional de su hija- así como el contacto por cualquier medio. Todo a regir desde el dictado de dicha sentencia y durante el retorno al Reino de España y asimismo en aquél país hasta su reconocimiento. La restitución efectiva de la niña queda condicionada a la acreditación por parte del requirente y ante la sede de la Jueza Rossana Pose: a) del efectivo reconocimiento de la decisión tomada en Uruguay por parte de la Justicia Española y b) de que se encuentra firme el fallo de sobreseimiento de la Señora U. en la causa penal en su contra.

DICOMI-SCJ.

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