Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirma absolución de enfermeros acusados de homicidio.

Tras un arduo debate, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, confirmó la sentencia de la Jueza Dra. Dolores Sánchez por la que se absolvió a tres enfermeros procesados por múltiples delitos de homicidio en causa de gran repercusión iniciada en 2012.

Los magistrados dictaron por unanimidad la absolución de los tres acusados argumentando que no se pudo probar plenamente que estas personas hayan cometido un ilícito y explican que en este caso "la prueba técnica es la más apta -por no decir la única- para determinar la causa de muerte y existencia de concausas, que puedan haber incidido en la muerte de los pacientes".

Además exponen los resultados de la junta médica que concluyó que "no hay indicios que sugieran, conforme a la autopsia, a los resultados toxicológicos o a las historias clínicas, que las muertes fueron sorpresivas, o no esperables. El desenlace devenía lógico de acuerdo a la patología que presentaban" (...) y explicaron que "la morfina, en caso de haberse suministrado, no provoca la muerte. Respecto del aire supuestamente suministrado en el torrente sanguíneo, dijeron que no existe prueba científica de ello, ni que avale que es idóneo para ser causa de muerte, y que en forma hipotética se plantea como posible, pero en volúmenes muy superiores a los que se manejan".

El Ministerio Público manifestó que "cuando se dictó el procesamiento existía la confesión detallada, firme y motivada de P., A., y de A., sobre lo ocurrido con el paciente C. (en lo que tocó intervenir), mientras que para los demás casos manifestó 'sus sospechas' sobre la conducta ilícita de los coencausados de forma continuada y anterior a dicho evento". Pese a estas declaraciones, P. y A. cambiaron sus defensores y luego de los enjuiciamientos, se retractaron.

El Tribunal entiende que "la clave para dilucidar el caso gira en torno al valor convictivo a asignar a la 'confesión' que al comienzo brindaron P. y A.. Si se concluye que son ciertas, y por ende, que sus retractaciones carecen de fundamento, se impone absolución, lo que es del caso".

DICOMI-SCJ.

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