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Tribunal Apelac. Civil 3º condenó al Poder Judicial a pagar diferencias salariales a funcionarios.

El Tribunal de Apelaciones con lo Civil de 3º Turno confirmó una sentencia dictada el 16 de marzo del pasado año por la Jueza Letrada en lo Civil de 19º Turno, Dra. Beatriz Tommasino, condenando al Poder Judicial a pagar a sus funcionarios diferencias salariales en aplicación del art. 64 de la ley 18.719 y art. 85 de la ley 15.750.

Además, el mencionado órgano de alzada no confirmó la condena al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y fijó la vía del art. 378 del Código General del Proceso como base para la liquidación de haberes de enero a abril del año 2011.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los Ministros Dra. Mary Alonso Flumini, Dr. Fernando Cardinal Piegas y Dra. Loreley Opertti Gallo puntualizó que "la condena al MEF es incongruente por extra petita (art. 198 del C.G.P.) y como tal, debe dejarse sin efecto". Y se agrega que "resuelto dicho punto, no puede sino concluirse que la apelación sobre lo resuelto en el fondo es improcedente por ausencia de legitimación para impugnar", por lo que "el MEF no tiene legitimación para impugnar, ya que es simple pagador de una orden que dicta el Juez en sustitución al pago voluntario por parte del deudor -Suprema Corte de Justicia, en el caso- ".

Compartimos la sentencia:

“Confirmase la sentencia atacada, salvo en cuanto:

-condena al Ministerio de Economía y Finanzas, condena que se deja sin efecto.

-no se establecieron las bases a utilizarse en la vía del art. 378 del CGP y en su lugar se fijan en las utilizadas para la liquidación de enero a abril de 2011.”

Esto supone que:

1. La totalidad del reclamo económico de los trabajadores judiciales queda confirmado por la sentencia, condenándose al Poder Judicial a pagar las diferencias salariales que resulten de la liquidación, dejando sin efecto la condena contra el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. La circunstancia de que el Ministerio de Economía no haya sido incluido como demandado y sujeto de condena,

imposibilita a éste a que pueda interponer recurso de casación.

3. La sentencia deja establecido que las bases de liquidación de los adeudos reconocidos se realizará de acuerdo a las pautas y procedimientos llevados adelante en oportunidad del juicio en el que se logró el cobro desde enero a abril de 2011.

Mientras se agotan los plazos para que esta sentencia quede firme nos encontramos abocados a la instrumentación de la presentación de la acción de Inconstitucionalidad contra el art. 733 del Presupuesto.

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