Se prepara inicio de temporada de automovilismo en el Polideportivo de Mercedes

La Cámara de Representantes le pide al Poder Ejecutivo ratificar el Convenio 158 de la OIT.

La Cámara de Representantes aprobó una iniciativa que ingresó como urgencia, por la que se le solicita al Poder Ejecutivo remita la iniciativa correspondiente para ratificar el Convenio Nº 158 de la OIT.

El mismo establece la prohibición de poner término a la relación laboral de un trabajador, a menos que exista para ello causa justificada relacionada con su capacidad o conducta o que se base en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

Según se expresa en la exposición de motivos la interpretación de que la protección contra el despido forma parte del contenido del derecho al trabajo es recogida tanto por los pronunciamientos de los órganos de control internacional, como por las jurisprudencias nacionales y la doctrina.

Con ello se refuerza el criterio de que la protección contra el despido se ubica en el tercer ámbito del derecho al trabajo: el momento de la extinción de la relación laboral.

Se especifica además que la protección contra el despido no significa  prohibir que el empleador pueda dejar sin efecto la relación laboral con sus trabajadores, sino establecer que el despido se realice bajo una causa justificada, es decir que el empleador argumente razones que acrediten que la decisión no es arbitraria.

Comentarios