Los laboratorios y emprendimientos dedicados al análisis de agua destinada al consumo humano que expidan Certificados de Potabilidad, deberán contar con infraestructura adecuada, técnico responsable y certificación.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto número 3939/2015 y a las resoluciones 7575/2015 y 8147/2015 referentes a la calidad de los recursos hídricos, toda agua proveniente de la red de abastecimiento que sea almacenada o comercializada en forma embotellada o de hielo, estará sometida a controles regulares.
Los propietarios y administradores de edificios, así como las empresas que comercialicen agua en todas sus formas deberán presentar ante la Intendencia un Certificado de Potabilidad.

Ese documento será expedido por laboratorios o firmas dedicadas a la realización de análisis no clínico: biológico, microbiológico, físico-químico o de cualquier nueva metodología, con la finalidad de monitorear, evaluar y diagnosticar la salud eco sistémica o de la calidad de sus componentes.
Las empresas que realicen la actividad deben contar con una infraestructura adecuada que será evaluada por técnicos del Laboratorio de Bromatología de la Intendencia. Tienen que presentar por escrito los protocolos de procedimiento utilizados para la emisión de certificados de potabilidad, firmado por el profesional responsable. Así como regirse por una norma de gestión de laboratorios de ensayo, con aprobación de un organismo de certificación.
Los parámetros microbiológicos, físico-químicos, plazos para extracción de muestras y demás detalles se encuentran en la resolución adjunta.
El incumplimiento de la normativa vigente ocasionará la aplicación de multas que van de 15 a 350 Unidades Reajustables, según la gravedad de la infracción cometida.
Será la Dirección de Higiene y Bromatología la encargada de realizar muestreos y controles de la calidad del agua.
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