Trabajadores y beneficiarios de prestaciones deberán operar por medios electrónicos

Comenzó la segunda etapa de la aplicación de la Ley de Inclusión Financiera que prevé el cobro obligatorio de remuneraciones por medios electrónicos. El trabajador, profesional o beneficiario de prestaciones sociales tendrá plazos estipulados para elegir la institución por la cual desea cobrar. La apertura de cuentas será sin costos y se podrán realizar gratis 8 transferencias interbancarias y 5 extracciones al mes.
Martín Vallcorba detalló que a partir de este 1° de octubre todo los trabajadores y beneficiaros de prestaciones que hoy esté cobrando en efectivo podrán cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónico, elección que deberán definir en un plazo de 9 meses (desde el 1° de octubre hasta el 30 de junio del 2016). De no hacerlo la decisión estará a cargo del empleador, que a su vez deberá definirlo antes del 30 de setiembre del 2016.

Por mutuo acuerdo entre las partes se puede seguir cobrando a través de distintos medios pero hasta 30 de abril del 2017, fecha en la cual comenzará a operar la obligatoriedad del uso de medios electrónicos de pago.  Aquella persona que ya esté cobrando por este medio y desee cambiar de institución, podrá solicitar el cambio entre agosto y setiembre del 2016.

Para aquellos que ya están jubilados o son pensionistas no habrá obligatoriedad de pasarse al nuevo régimen, pero los que comiencen a recibir alguna de estas prestaciones sociales a partir del 1°de noviembre de este año deberán elegir alguna institución antes del 1° de mayo de 2017.

Con respecto a los profesionales y trabajadores no dependientes, la obligatoriedad comenzará el 1° de mayo del 2016 para los que manejen montos superiores a las 60 mil Unidades Indexadas, y un año después para las operaciones menores a los 60 mil Unidades Indexadas. Las cuentas pueden abrirse a partir de hoy en cualquier institución bancaria y  sin costos.

En cuanto a trabajadores no dependientes o no profesionales que manejen montos superiores a las 2 mil Unidades Indexadas (6.369,40 pesos al 1° de octubre de 2019), deberán  elegir obligatoriamente antes del 1° de mayo del 2017. En caso de no superar ese monto quedarán exentos de dicha obligación.

Características básicas mínimas


La apertura de cuentas será sin costo inicial, por mantenimiento o por cierre, y no se exigirá saldos mínimos. Se permitirá realizar 8 transferencias interbancarias mensuales sin costo,  menores a las 2 mil Unidades Indexadas y 5 extracciones gratis al mes. No obstante, cada institución podrá ofrecer condiciones más favorables como parte de la competencia natural.

Por realizar las transferencias a los fondos del trabajador, el empleador deberá pagar un máximo de 7 Unidades Indexadas por cada 40 transferencias realizadas a una misma institución.

Los subsidios por enfermedad se cobrarán por medio de la institución elegida y si el trabajador no está satisfecho con los servicios que se le brindan, estará habilitado a cambiar de institución luego de un período mínimo de un año.

Las partidas o tickets de alimentación deberán reconvertirse del formato papel y pagarse por medios electrónicos, con un plazo para concretar esta transformación al 1° de marzo del 2016.

No se permitirá la venta cruzada entre productos  y servicios financieros y no financieros y por se reglamenta el crédito por nómina estableciéndose que las cuotas de los créditos no pueden exceder el 20% de los ingresos del trabajador o el pasivo. Se establecen topes a la tasa de interés, previendo una reducción del criterio para la tasa de usura que hoy está al 55%,  llevándola al 20% por encima del promedio del mercado.

En el taller participó el ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori.

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