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Comenzó la segunda etapa de la aplicación de la Ley de Inclusión Financiera que prevé el cobro obligatorio de remuneraciones por medios electrónicos. El trabajador, profesional o beneficiario de prestaciones sociales tendrá plazos estipulados para elegir la institución por la cual desea cobrar. La apertura de cuentas será sin costos y se podrán realizar gratis 8 transferencias interbancarias y 5 extracciones al mes.
Martín Vallcorba detalló que a partir de este 1° de octubre todo los trabajadores y beneficiaros de prestaciones que hoy esté cobrando en efectivo podrán cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónico, elección que deberán definir en un plazo de 9 meses (desde el 1° de octubre hasta el 30 de junio del 2016). De no hacerlo la decisión estará a cargo del empleador, que a su vez deberá definirlo antes del 30 de setiembre del 2016.
Por mutuo acuerdo entre las partes se puede seguir cobrando a través de distintos medios pero hasta 30 de abril del 2017, fecha en la cual comenzará a operar la obligatoriedad del uso de medios electrónicos de pago. Aquella persona que ya esté cobrando por este medio y desee cambiar de institución, podrá solicitar el cambio entre agosto y setiembre del 2016.
Para aquellos que ya están jubilados o son pensionistas no habrá obligatoriedad de pasarse al nuevo régimen, pero los que comiencen a recibir alguna de estas prestaciones sociales a partir del 1°de noviembre de este año deberán elegir alguna institución antes del 1° de mayo de 2017.
Con respecto a los profesionales y trabajadores no dependientes, la obligatoriedad comenzará el 1° de mayo del 2016 para los que manejen montos superiores a las 60 mil Unidades Indexadas, y un año después para las operaciones menores a los 60 mil Unidades Indexadas. Las cuentas pueden abrirse a partir de hoy en cualquier institución bancaria y sin costos.
En cuanto a trabajadores no dependientes o no profesionales que manejen montos superiores a las 2 mil Unidades Indexadas (6.369,40 pesos al 1° de octubre de 2019), deberán elegir obligatoriamente antes del 1° de mayo del 2017. En caso de no superar ese monto quedarán exentos de dicha obligación.
Características básicas mínimas
La apertura de cuentas será sin costo inicial, por mantenimiento o por cierre, y no se exigirá saldos mínimos. Se permitirá realizar 8 transferencias interbancarias mensuales sin costo, menores a las 2 mil Unidades Indexadas y 5 extracciones gratis al mes. No obstante, cada institución podrá ofrecer condiciones más favorables como parte de la competencia natural.
Por realizar las transferencias a los fondos del trabajador, el empleador deberá pagar un máximo de 7 Unidades Indexadas por cada 40 transferencias realizadas a una misma institución.
Los subsidios por enfermedad se cobrarán por medio de la institución elegida y si el trabajador no está satisfecho con los servicios que se le brindan, estará habilitado a cambiar de institución luego de un período mínimo de un año.
Las partidas o tickets de alimentación deberán reconvertirse del formato papel y pagarse por medios electrónicos, con un plazo para concretar esta transformación al 1° de marzo del 2016.
No se permitirá la venta cruzada entre productos y servicios financieros y no financieros y por se reglamenta el crédito por nómina estableciéndose que las cuotas de los créditos no pueden exceder el 20% de los ingresos del trabajador o el pasivo. Se establecen topes a la tasa de interés, previendo una reducción del criterio para la tasa de usura que hoy está al 55%, llevándola al 20% por encima del promedio del mercado.
En el taller participó el ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori.
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