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Con la firma de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, ingresó a la Cámara de Representantes para su análisis un proyecto para regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial de cualquier organismo público, incluyendo sociedades anónimas de capital estatal, en cualquier medio de comunicación, servicio o plataforma de información y comunicación.
El artículo 10 establece que, más allá de la pauta a asignar a medios públicos (las radios del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Televisión Nacional Uruguay), deberá destinarse al menos 30 % del monto total asignado a la publicidad oficial a medios de comunicación, programas o producciones informativas de producción local radicados en el interior del país.
Además, los medios de comunicación que reciban publicidad oficial están obligados a publicar la información detallada de montos y características de la pauta publicitaria oficial recibida.
En otro orden, el articulado establece que en la publicidad estatal quedan prohibidos los mensajes discriminatorios, el uso discriminatorio de publicidad oficial para castigar o premiar en función de líneas editoriales, el uso de publicidad oficial como subsidio encubierto, donaciones de organismos estatales a medios de comunicación y los fines propagandísticos partidarios.
También se prohíbe incluir la voz, imagen o cualquier referencia que individualice en las piezas publicitarias a dirigentes políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza, así como tampoco se podrá realizar publicidad oficial en los 30 días previos a las elecciones internas, a las nacionales y departamentales o 15 días previos a la segunda vuelta presidencial (balotaje).
Si el proyecto es aprobado por el Parlamento, los organismos públicos estarán obligados a publicar de forma completa, permanente y actualizada en sus páginas de Internet los datos de su pauta oficial, incluyendo el plan de inversión y el monto total anual o el ejecutado en el cuatrimestre anterior.
La principal herramienta para adjudicar publicidad oficial será la licitación pública, mediante resolución de cada organismo fundamentada en la relación entre la campaña y el público objetivo, mediciones de audiencia y precio de la pauta publicitaria.
Para este punto hay tres excepciones: por licitación abreviada o directa cuando medien razones de manifiesta urgencia, en forma directa para la adquisición de espacios en medios del exterior o por licitación abreviada o directa para publicitar en medios de comunicación de localidades menores de 5.000 habitantes. La reglamentación otorgará prioridades y puntajes para aplicar una clasificación a los licitantes.
Para asistir en esta tarea, el proyecto legislativo crea la Unidad para la Asignación de Publicidad Oficial (UAPO), como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónico y la Sociedad de la Información (Agesic).
El nuevo organismo estará dirigido por un representante de la Agesic y dos del Poder Legislativo, quienes serán designados por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes.
La UAPO estará encargada de contratar encuestas nacionales y departamentales sobre lectoría, cobertura y penetración de medios gráficos, radiales y audiovisuales. Además contratará a la estatal Universidad de la República para ejecutar el mismo conjunto de encuestas. Todas las consultas de la UAPO serán de acceso libre para la ciudadanía.
Las autoridades del organismo público que infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas serán sancionadas con una multa de entre 20 % y 50 % de su remuneración salarial por el plazo de seis meses. Si el incumplimiento fue por falta de transparencia, la multa será de entre 10 % y 20 %.
El texto del proyecto de ley fue suscrito por representantes de todos los partidos políticos y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAInfo).
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