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El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de modificativo del marco legal del mercado de seguros, con el objetivo de aumentar la eficiencia y el respaldo del Banco de Seguros del Estado (BSE) en cuanto a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. En el texto de 129 artículos organizados en 12 capítulos consigna el rol de la Unasev en el ejercicio de pólizas obligatorias para automotores.
El capítulo primero contiene definiciones y disposiciones referidas al contrato de seguro en general, riesgos, póliza, obligaciones de partes, siniestros, incumplimientos y régimen de prescripción.
El segundo refiere a los seguros de daños patrimoniales, incluyendo a seguros por incendio, responsabilidad civil, hurto y transporte. El tercero contiene disposiciones relativas a los seguros para las personas, mientras que el cuarto refiere a los reaseguros.
El capítulo quinto aborda aspectos de Derecho Internacional Privado referidos a la aplicación y jurisdicción en materia de contratos de seguros y reaseguros.
En tanto, el sexto fija criterios para la denominación de las empresas de seguros o reaseguros reservando la referencia a la actividad aseguradora. El séptimo contiene propuestas para fortalecer el marco regulatorio e institucional de los seguros previsionales.
En dicho capítulo se faculta al Banco Central del Uruguay (BCU) a autorizar a que las reservas de los seguros previsionales de las empresas aseguradoras se constituyan hasta en un 100% en valores emitidos por el Estado e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el BCU. La ley vigente número 16.713, y su modificativo 18.673, establecen un límite de 75 %.
El capítulo octavo modifica la forma de procesamiento de reclamos por cobertura especiales del seguro obligatorio de automóviles para que sea la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) la encargada de asignar los reclamos entre las empresas aseguradoras y la que opere como centro de distribución.
El noveno modifica los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que presta en forma exclusiva el Banco de Seguros del Estado.
“El BSE tendrá la obligación de brindar, a las empresas que lo requieran, la información técnica que avala el nivel de las primas que se les cobra”, dice el texto legal. Además modifica la forma de cálculo para los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los dependientes de la actividad rural, asimilándolos al régimen general.
El capítulo décimo prevé que las empresas aseguradoras establezcan bases de datos comunes que contengan datos personales para la liquidación de siniestros, que colaboren para permitir la tarificación y selección de riesgos, elaboren estudios de técnica aseguradora y prevengan fraude.
Finalmente los capítulos once y doce refieren a derogaciones, sustituciones y disposiciones transitorias respectivamente. Se proyecta que la ley sea aplicable a los contratos de seguros y a las renovaciones que se celebran con posterioridad a la vigencia de la ley.
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