Tres operativos contra las drogas

DESARTICULACIÓN DE BOCA DE DROGAS. SEIS PERSONAS DETENIDAS POR LA INCAUTACIÓN DE 87,6 GRAMOS DE MARIHUANA Y 103 GRAMOS DE COCAÍNA 


En la tarde del día martes 12 de los corrientes y con la respectiva orden de allanamiento expedida por el Sr. Juez Letrado en lo Penal de 9º Turno, se procedió a inspeccionar dos fincas de la Zona 2. De las actuaciones resultaron detenidos: 

-N.X.A.O. uruguayo, soltero, de 29 años de edad, carente de Antecedentes y Requisitorias.
-Gastón Feliciano MENDEZ CERIZOLA uruguayo, soltero, de 28 años de edad.

-Jorge Alejandro RIAL PUZZI uruguayo, soltero de 42 años de edad.

-Carlos Enrique PIEDAD ACUÑA uruguayo, casado de 39 años de edad.

-A.J.F.O. uruguayo, soltero, de 17 años de edad, carente de Antecedentes y Requisitorias.

-J.O.O. uruguayo, soltero, de 17 años de edad.

Fueron incautados:

-Sustancia vegetal, la cual sometida a la prueba de campo correspondiente reacciona de forma positiva a la presencia de Marihuana, arrojando un peso de 87,6 gramos. 

-Sustancia blanca, la cual sometida a la prueba de campo correspondiente reacciona de forma positiva a la presencia de Cocaína, arrojando un peso de 103 gramos y que equivaldría a 166 DOSIS. 

-Un revolver marca Caramuru, calibre 32.

-Un revolver marca Rossi, calibre 22.

-Once municiones calibre 38.

-Seis municiones calibre 22.

-$560 (quinientos sesenta pesos uruguayos).

Culminada la Instancia Judicial, el Magistrado Actuante dispuso el Procesamiento con Prisión para Gastón Feliciano MENDEZ CERIZOLA, por “un delito previsto en el Art. 31 de la ley 14.294, en la redacción dada en la Ley 17.016, en la modalidad de negociación” y para N.X.A.O., por “un delito previsto en el Art. 31 de la Ley 14.294, en la redacción dada en la ley 17.016, en la modalidad de suministro”. 

Respecto a los menores de edad, el Sr. Juez Letrado de Adolescentes de 1er. Turno dispuso: “fórmese pieza presumarial y la entrega de los indagados a sus responsables en la sede, manteniendo su calidad de emplazados”.         

UNA PERSONA DETENIDA EN VÍA PÚBLICA 


En la mañana del jueves 14 de los corrientes y con la respectiva orden de allanamiento expedida por el Sr. Juez Letrado en lo Penal 9º Turno, personal de esta Dirección procede a inspeccionar dos fincas de la zona 2. Las mismas resultaron sin novedad; en tanto que un masculino fue detenido en la vía pública en momentos del arribo del personal. El mismo resultó ser: 

-R.J.G.C., uruguayo, casado de 40 años de edad, poseedor de Antecedentes Judiciales.  

Fueron incautados: 

-Sustancia vegetal, la cual sometida a la prueba de campo correspondiente, reacciona de forma positiva a la presencia de Marihuana y arroja un peso de 0,9 gramos.

-Sustancia blanca, la cual sometida a la prueba de campo correspondiente, reacciona de forma positiva a la presencia de Cocaína, arrojando un peso de 4,6 gramos, lo cual equivaldría a 40 DOSIS.  

-$3.400 (tres mil cuatrocientos pesos uruguayos).

Finalizada la Instancia Judicial, el Magistrado Actuante dispuso su libertad y remisión de la sustancia incautada al Instituto Técnico Forense. 

UNA PERSONA DETENIDA POR LA INCAUTACIÓN DE 337,2 GRAMOS DE COCAÍNA 


En la tarde del día de jueves 14 de los corrientes y con las respectivas Ordenes de Allanamiento expedidas por el Sr. Juez Letrado en lo Penal 9º Turno,  Personal de esta Dirección procede a inspeccionar cinco fincas de la zona 4. De las actuaciones resultó detenido: 

-Anthony Marcelo, RISSO, uruguayo, soltero, de 36 años de edad, C.I. 3.599.662-2, poseedor de antecedentes judiciales. 

Fueron incautados:

-Sustancia blanca, la cual sometida a la prueba de campo correspondiente reacciona de forma positiva a la Cocaína y arroja un peso de 337,2 gramos, lo cual equivaldría a 3.370 DOSIS.  

-Un Revolver marca Rossi, calibre 22. 

-$ 4.240 (cuatro mil doscientos cuarenta pesos uruguayos). 

Finalizada la instancia judicial, el Magistrado Actuante dispuso el procesamiento con prisión para: ANTHONY MARCELO RISSO, por “un delito previsto en el art. 31 de la ley 14.294, en la redacción dada en la Ley 17.016 en el Art. 3, en la modalidad de tenencia no para consumo, en calidad de autor, decomiso de sustancia incautada y su remito a I.T.F. el arma incautada a D.N.P.C. y luego se remita a oca, dinero incautado se deposite en B.R.O.U. en autos y a disposición de la sede”.

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