Sanciones a profesionales por compraventa de "El Entrevero"

El Poder Ejecutivo sancionó al escribano y al agente inmobiliario que intervinieron en la compraventa del inmueble rural identificado como "El Entrevero", ubicado en José Ignacio, departamento de Maldonado, por un precio de US$ 14 millones. 


La transacción de referencia, concretada en agosto de 2011 y mencionada en una denuncia periodística presentada en un programa de la televisión argentina en el mes de mayo de 2013, dio lugar a la realización de una indagatoria previa por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. El resultado determinó el inicio de un procedimiento administrativo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de determinar si había existido infracción a las normas de prevención de lavado de activos por parte del escribano y del operador inmobiliario que tuvieron participación en la misma. 

Las obligaciones que deben cumplir los escribanos y operadores inmobiliarios, conforme lo dispuesto por la Ley 17.835 en la redacción dada por la Ley 18.494 y su Decreto Reglamentario Nº 355/010, tienen por finalidad gestionar adecuadamente los riesgos de lavado de activos inherentes al sector inmobiliario y operan con prescindencia de la utilización de instrumentos financieros como medios de pago e independientemente de la existencia de delito, cuya determinación se encuentra reservada exclusivamente a la órbita jurisdiccional. 

Sustanciado el procedimiento administrativo y de acuerdo con la propuesta que le fuera elevada, el Poder Ejecutivo sancionó al escribano y al operador inmobiliario intervinientes con multas de US$ 276.035 y US$ 88.934, respectivamente, por incumplimiento de los requisitos de debida diligencia que estaban obligados a observar a efectos del debido conocimiento de los clientes, del beneficiario final y del origen de los fondos empleados en la transacción.

Las sanciones impuestas en el caso procuran desestimular este tipo de transacciones sin contar con la debida información de los clientes, revistiendo el carácter disuasivo que recomiendan los estándares internacionales.

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