Salto: Personas con discapacidad visual podrán viajar en ómnibus con perros guías


Una resolución de noviembre de 2014 del entonces intendente Germán Coutinho, establece que toda persona con discapacidad que se movilice acompañada por un can de asistencia o perro guía, tiene derecho de acceder a los ómnibus del transporte urbano de pasajeros de la Intendencia. Y también comprende a empresas que mediante una concesión o permiso otorgado por el gobierno departamental, explotan servicios de transporte de pasajeros hacia el área rural, con destino a centros poblados, pueblos o villas del interior de Salto.



En los próximos días se anunciará oportunamente la presentación pública oficial de esta medida, con una demostración que explique a la ciudadanía detalles de su mecánica y aplicación. Estará presente el intendente Manuel Barreiro y la coordinación será entre la Unidad de Ómnibus y la Oficina de Discapacidad (Departamento de Desarrollo Social) de la Intendencia y la Asociación de Ciegos de Salto (ACiSa).

Esta nueva reglamentación se inscribe entre las efectivas acciones de inclusión que la actual Administración da muestras permanentemente y en la aplicación de las políticas sociales y de discapacidad, entre otras. Asimismo considera la inquietud expresada por responsables de la Unidad de Ómnibus para que personas con discapacidad visual con perro guía puedan utilizar los servicios de transporte masivo para su movilidad.

Además, se tiene en cuenta que ya existe un Decreto del Poder Ejecutivo (2013) y leyes que establecen un marco regulatorio (2010 y 2011) para personas con discapacidad visual vigente en todo el territorio uruguayo.

La norma elaborada para su aplicación en Salto también prevé que estas personas (con su perro guía) tendrán preferencia para ocupar asientos más amplios, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente al pasillo, según la disponibilidad de la unidad de transporte.

El can se ubicará preferentemente en la parte trasera del ómnibus, a los pies de la persona discapacitada y ocupará una plaza que se computará entre las autorizadas para el vehículo. El acceso del perro guía a la unidad de transporte no supondrá ningún gasto adicional para el discapacitado usuario.

Se considerará can de asistencia al perro entrenado en centros especializados, habilitados para el acompañamiento y auxilio de personas con discapacidad. Deberá estar autorizado y debidamente registrado por la Comisión Honoraria de Bienestar Animal en el Registro de Perros de Asistencia y Perros Guía (Ley Nº 18.471 de marzo de 2009). Todo esto deberá acreditarse y la habilitación en documento plastificado deberá estar a la vista en el cuello del can.

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