Maldonado: Disposiciones sobre circulación y permanencia de casas rodantes y motorhome

La Intendencia de Maldonado informa sobre la nueva reglamentación de la circulación, instalación, permanencia y estacionamiento transitorio de las casas rodantes, motorhome y similares. En el caso de incumplimiento, se efectuarán las multas correspondientes.


El gobierno departamental comunica a toda la población sobre los cambios de la reglamentación referida a la circulación, instalación, permanencia y estacionamiento transitorio de las casas rodantes, motorhome y similares.

A través de la resolución Nº 02202/2014 queda revocada la Nº 318/1989 con el objetivo de obtener una conjunción entre las diferentes modalidades de turismo sin afectar el actual desarrollo del rubro en la zona. Por lo tanto, se pretende evitar que las actividades de camping se desarrollen en zonas de alto tránsito turístico y que se cumpla con los espacios específicamente habilitados para este fin.

En función a lo planteado y dando respuesta a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3605/968 -Ordenanza sobre campamentos de turismo, casas rodantes, tiendas de campaña y similares-, el intendente Óscar De los Santos resolvió la siguiente reglamentación:

Instalación y permanencia

En el artículo 1 se determina que fuera de los campings organizados y debidamente autorizados, se establecen como lugares de instalación y permanencia los que aparecen a continuación:

En San Carlos: Parque sobre el arroyo San Carlos, próximo al Teatro de Verano.
En Pan de Azúcar: Parque sobre arroyo Pan de Azúcar; permanencia solamente en el horario de 8 a 22 y sin costo.
En Solís, Las Flores y Bella Vista: Predio municipal ubicado sobre las barrancas del arroyo Solís -margen izquierdo-, próximo a la desembocadura.
No se permite la instalación y permanencia en zona costera y/o en los lugares que no sean lugares específicamente habilitados para la actividad.
Estacionamiento transitorio

En el artículo 2 se establece que en el departamento de Maldonado están fijados los lugares y horarios de estacionamiento transitorio para casas rodantes, motorhome y similares únicamente en los siguientes espacios:

En jurisdicción del Municipio de Maldonado: No se permite entre las calles 19 de abril, avenida Batlle y Ordóñez, avenida Lavalleja, avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, así como tampoco en avenidas, bulevares ni zonas costeras -incluidos estacionamiento y vías de tránsito-.
En jurisdicción del Municipio de Piriápolis: Padrón municipal Nº 19878, en Punta Negra, de 8  a 20 horas.
En jurisdicción del Municipio de San Carlos: No se permite en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.
En jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar: No se permite en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza.
Además, está prohibido el estacionamiento transitorio en el resto de las jurisdicciones, en zona costera y/o en los lugares que no estén específicamente habilitados para la actividad.
Circulación

En el artículo 3 se contempla la prohibición de la circulación de las casas rodantes y similares en las siguientes zonas y vías públicas:

En jurisdicción del Municipio de Punta del Este: En toda la península, desde calle 31 al Sur, excepto rambla de circunvalación.
En jurisdicción del Municipio de Maldonado: Entre las calles Bergalli, Dodera, Arturo Santana y Rincón.
En jurisdicción del Municipio de Piriápolis: No se permite la circulación entre las calles Simón del Pino, Misiones, avenida Francisco Piria y Rambla de los Argentinos.  
En jurisdicción del Municipio de San Carlos: Sobre Ruta 10 en La Barra, Manantiales y El Chorro.
En jurisdicción del Municipio de Garzón y José Ignacio: No se puede en la planta urbana de ambas localidades.
Sanciones

El artículo 4 contempla que una vez realizado el apercibimiento con notificación de retiro inmediato, en el caso de constatarse estacionamiento en lugares no habilitados, de no cumplirse con la solicitud de retiro entonces se procederá a aplicar las siguientes sanciones:

A) Multa comprendida entre 10 y 250 unidades reajustables (UR) por día de desacato sin perjuicio del retiro del vehículo.
B) Retención de la libreta de conducción hasta que se haga efectiva la multa correspondiente.

Por otra parte, también están contempladas las sanciones por ingreso y/o circulación en lugares no autorizados:

C) La circulación en lugares u horarios no permitidos se sancionará con multa de entre 10 y 150 UR.
D) Retención de la libreta hasta que se haga efectiva la multa.

En el artículo 5 se prevé que la instalación y/o permanencia de casas rodantes, motorhome y similares -salvo en los lugares mencionados en el artículo 2-, se podrá hacer únicamente en los campings habilitados. Mientras que en el artículo 6 se expresa que en ocasiones de fiestas populares de envergadura, los municipios podrán destinar áreas específicas para la instalación o permanencia provisoria de estos vehículos.

Como resultado, queda revocada la resolución Nº 318/1989 y comienza a regir la Nº 02202/2014 

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