Gobierno envió al Parlamento acuerdo de asociación entre el MERCOSUR y Surinam

Con el objetivo de fortalecer las relaciones a través del diálogo político, la cooperación y el comercio e inversiones entre el MERCOSUR y Surinam, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que aprueba el acuerdo marco de asociación entre ambas partes. El acuerdo será administrado por una comisión integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y por el Gobierno de Surinam.
El Poder Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam. El texto, enviado el 17 de febrero, informa que en el marco de la última presidencia pro témpore uruguaya se consolidó el proceso de acercamiento y se adquirió especial impulso para su aprobación.

El acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las partes y crear las condiciones para promover iniciativas a través del diálogo político, cooperación y comercio e inversiones.

El diálogo político incluirá, entre otras, una agenda relacionada con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos; la paz y seguridad internacional; el desarrollo social; la erradicación de la pobreza.

El acuerdo prevé que ambas partes cooperen en materia de cultura, educación, ciencia y tecnología, economía y agricultura.  

En tanto, en el terreno de comercio e inversiones, establece que se fortalecerán las relaciones y se promoverá la expansión y diversificación por medio de un acuerdo de complementación económica.

El acuerdo será administrado por una comisión integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y por representantes del Gobierno de Surinam coordinados por su Ministerio de Relaciones Exteriores; la comisión se reunirá al menos una vez por año y adoptará sus decisiones por consenso.

Este tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente, a los treinta días después que el depositario —Secretaría del MERCOSUR— haya informado de la recepción de los dos primeros instrumentos de ratificación, siempre que la República de Surinam se encuentre entre quienes hubieran depositado los instrumentos.

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